REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001273
ASUNTO: AP01-S-2014-001273
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 30 de Enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Identificación de las partes
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001273
Fiscal 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. OMAIRA GARCIA
La defensa privada: DR. FRANCISCO ANTONIO LABRADOR ROJAS, titular de la cédula de identidad No V.-12.543.106. IPSA No 208.298
Agresor: RAYMOND JOSÉ MARÍN ROJAS, titular de la cédula de identidad número No V.-16.564.308
Víctima: FRANCIS YASMIN CHAPELLIN DELGADO, No V.-15.055.356
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la exposición de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOELNCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA tipificados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad decretadas por la fiscalia 144º, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el arresto conforme al artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la presentación periódica, conforme al artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento en forma oral.
La VÍCTIMA, FRANCIS YASMIN CHAPELLIN DELGADO, No V.-15.055.356, de 31 años de edad, quien expone: “No deseo agregar nada mas, lo único que le pido es que no me moleste, me dice que me va a matar, es un enfermo psicópata, yo no tengo porque estar fingiendo nada, el si me saco una pistola porque mi hijo no es loco, el se mete en facebook y descarga fotos mías con mi pareja, el me esta faltando muy feos los respetos, maltrata a sus hijos, le pega a su mamá, mi hijo lo ama a el y el lo rechaza” Es todo”.
El presunto agresor previamente impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano RAYMOND JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.564.308, FECHA DE NACIMIENTO 25-03-1984, DE 28 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO LOS ERAZOS CASA Nº 123, SAN BERNARDINO, CERCA DEL CENTRO MEDICO DE CARACAS, CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NATURAL DE CARACAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN 8VO GRADO APROBADO, PROFESION CHOFER, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA DISTRIBUIDORA FECMALDO (SAN BERNARDINMO) TELF. (0212)550.24.06/ (0424)102.52.68/ (0212)564.97.04. HIJO DE FLOR MARI RODRÍGUEZ (V) y de José MIGUEL MARÍN (F). Quien expuso: “Quiero acotar que con todo el respeto que se merecen, admito que si cometí el error de reclamarle y a su vez tengo mensajes entrantes y salientes de esta ciudadana, y mi pareja actual también tiene mensajes y fotos de la señora, también el abogado tiene unos exámenes psicosociales que se le practicaron al niño, a la niña no se le pudo practicar porque no quiso ir, tengo una denuncia también por parte de ella, yo fui a la fiscalia y me dieron una hoja donde quedo asentado todo lo que paso, también el niño me dijo que había una persona viviendo ahí en su casa y que el se sentía incomodo, yo ayer fui, no tengo llave de la casa la puerta estaba abierta entre y tuve una discusión con ella, mi hijo mayor me dijo que me fuera y yo salí, no porto ningún tipo de arma de fuego, solo llevaba una chaqueta y mi cartera, ayer unos efectivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas me fueron a buscar a mi trabajo, yo quiero acotar que no tengo problema con ella es solo que quiero velar por el bienestar de mis hijos, en varias oportunidades he llegado y encuentro a mi hijo en la calle y a mi hija en un cuidado de un vecino, lo que quiero es que los niños estén bien, habían cesado los problemas pero ahora volvieron otra vez. si le hicieron el vaciado al teléfono de ella van a encontrar los mensajes de las amenazas que ella ha hecho a mi y la foto que le envió la victima a mi actual pareja, yo no tengo acceso al facebook porque eso es con clave y no lo tengo, yo en varias oportunidades he tenido que cambiar de teléfono porque ella a través de uno familiares mío consigue mi numero y comienzan otra vez los mensajes, incluso en la denuncia que se formulo ayer ella indica que yo consumía sustancias psicotrópicas y yo estoy dispuesto a practicarme los exámenes que me indique. Es todo”.
La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: escuchada la narración de la representación fiscal quiero dejar constancia de que mi defendido nunca amenazo de muerte a la victima, esto viene solo porque los demás procesos no han llegado a feliz termino, en ningún momento el se llevo la llave de su casa, el nunca se ha opuesto a que ella rehaga su vida, el lo que pide es que sus hijos estén en un hogar optimo, si aceptamos la imposición de la medidas de protección y seguridad, pero me opongo a la medida contenida en el articulo 92.1 de la Ley que rige la materia. Lo que tengo que acotar es que lo que se ha indicado que mi cliente deteste a sus hijos, es falso, ya que ningún padre asiste al Ministerio Público para que le practique exámenes a sus hijos por un supuesto trato cruel. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÚN INDEPENDIETEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN. NUMERAL 5: SE PROHIBE AL PRESUNTO AGRESOR, EL ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y DE SER EL CASO SE REALICE EVALUACIÓN y una vez concluya la misma sea remitido al Fiscalia 144 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal acuerda la medida de protección establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial que rige la materia, que consiste en arresto transitorio por 24 horas, el cual finalizará a la hora de la culminación de la presente audiencia. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de la imposición de la medida de coerción personal en la modalidad sustitutiva de libertad este Juzgado niega la misma ya que es desproporcionada y se garantiza la sujeción del imputado al proceso con las medidas antes impuestas. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,