REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001276
ASUNTO: AP01-S-2014-001276
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Identificación de las partes
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-0
Fiscal 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. OMAIRA GARCIA
La defensa privada: DR. JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, titular de la cédula de identidad No V.-3.806.730. IPSA No 77472
Agresor: José ISIDRO PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad número No V.-11.027.046.
Víctima: VALENTINA ISABEL SUAREZ ARANGUREN
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, fundamento en forma oral. Solicito sea remitidas las presentes actuaciones a la fiscalia 128º del Ministerio Público.
Acto en el cual se informó al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano José ISIDRO PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad número No V.-11.027.046, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.353.070, natural de Caracas, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 23-9-1970, estado civil: casado, grado de instrucción: Ingeniero, residenciado en CALLE NORTE DOS, QUINTA VISTA REAL, URBANIZACIÓN EL PLACER, BARUTA, teléfonos: 0212-962-10-26, 0424-211-90-01, 0412-956-59-64, hijo de José Peña y Carmen Rivas de Peña (ambos viven), quien manifestó: “yo venia con mi niña, ella venia hablando por teléfono, ella abrió la puerta del carro lo que ocasionó que colisionara con el carro, y le dije que por el teléfono es que se dan los accidentes, ella de forma grosera y agresiva me golpeo y yo tenia a mi hija en los brazos, yo nunca he agredido a ninguna mujer, el esposo de la señora me amenazo diciendo que el ya sabia que mis hijas estudiaban ahí, ella también quería agredir a mi papá, yo pido es protección a mi niña, yo le estoy diciendo todo lo que sucedió. Es todo”.
La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: la verdad yo me sorprendo del relato de la señora, incluso anoche y esta mañana hubo comunicación con las autoridades del colegio que están dispuestos a testificar, la señora no es consiente del daño que pudo ocasionar a la niña, solicito a este tribunal de control tome la medida mas beneficiosa a mi defendido.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHIBE AL `PRESUNTO AGRESOR, EL ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y DE SER EL CASO SE REALICE EVALUACIÓN y una vez concluya la misma sea remitido al Fiscalia 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,