REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003060
ASUNTO: AP01-S-2013-003060



RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN
DE LA AUDIENCIA ORAL SE VERIFICÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL

Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal


Identificación de las partes:

La Fiscal 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fase intermedia y juicio: DRA. JANET GONZÁLEZ.

El imputado: HERBERT MANUEL CARRERO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.216, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nació el: 19-10-1975, de 38 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, profesión u ocupación: comerciante, hijo de: AIDE SORAIDA LEAL PEREZ (v) y MANUIEL AUGUSTO CARRERO (v), Residenciado: JUAN PABLO SEGUNDO, RESIDENCIA PARQUE DOS, PISO 02, APARTAMENTO 3A, 51, ALA 2, MONTALBAN PARROQUIA LA VEGA Caracas- Distrito Capital. Teléfonos: 0414.251.88.31 / 012.580.33.42,


La defensa pública penal séptima en colaboración con la defensa pública penal quinta DRA. SORAYA SALAS.

La Víctima: MARIANGEL RAMIREZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.681.167.

Efectuada la Audiencia Oral a que se contrae el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el imputado en la presente causa cumplió o no con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar que tuvo lugar en fecha 17-09-2013.

Verificado el informe inserto a las actuaciones, recibido en fecha 22-01-2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios.

Oída la pretensión de las partes:


I.-La representación del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actas que conforman el expediente, y por cuanto consta que el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar habiéndose acordado la suspensión condicional del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.

II.-Así como lo referido por el imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, HERBERT MANUEL CARRERO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.216, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nació el: 19-10-1975, de 38 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, profesión u ocupación: comerciante, hijo de: AIDE SORAIDA LEAL PEREZ (v) y MANUIEL AUGUSTO CARRERO (v), Residenciado: JUAN PABLO SEGUNDO, RESIDENCIA PARQUE DOS, PISO 02, APARTAMENTO 3A, 51, ALA 2, MONTALBAN PARROQUIA LA VEGA Caracas- Distrito Capital. Teléfonos: 0414.251.88.31 / 012.580.33.42, expone: “Si he cumplido con los requisitos dictado por este juzgado, y cumplí. Es Todo”.

III.-La defensa técnica del imputado, quien adhirió la solicitud de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 300.3 y 49.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como el Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, suscrito por la delegado de prueba ESTHELA SANTANA así como la DRA. OLIMPIA MULLER, en su condición de Directora de la referida Unidad Técnica, a través de la cual, concluyen que el imputado HEBERT CARRERO LEAL, durante el lapso de suspensión condicional del proceso, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron establecidas por el Tribunal de la causa, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman le expediente se evidencia que el imputado cumplió con las medidas de protección y de seguridad impuestas a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el agresor, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el sobreseimiento del presente proceso penal, incoado contra el ciudadano CARRERO LEAL HEBERT MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-11.604.216, por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL RAMIREZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.681.167.

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y conservación.

Quedaron debidamente informadas las partes del proceso y notificadas como han sido en la audiencia, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con lectura y firma del acta.

Regístrese y cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,