REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010101
ASUNTO: AP01-S-2013-010101
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO: DRA. CHARYTI FLORES
IMPUTADO: ADRIN JOSE DA CUNHA JARDIM
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL DRA. SORAYA SALAS
VICTIMA: MARIA FERNANDA JARDIM DE DA CUNHA
II
Efectuada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual, no se dilucidó planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, se informó acerca de la procedencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.
Oída la pretensión de las partes:
La FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO DRA. CHARITY FLORES, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalia 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ALDRIN JOSE DA CUNHA JARDIN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA JARDIM DE DA CUNHA, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en cado de que el imputado, no se acoja a una de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así como lo referido por la VÍCTIMA, ciudadana MARÍA FERNANDA JARDIM DE DA CUNHA, manifestó: “Si lo que paso fue que ese día ya estaba cansada de las persecuciones de él, yo salía y él me perseguía claro porque no quiere que me pase nada porque como la única familia que le queda soy yo; porque su papá y su hermano fallecieron, y él es muy depresivo. Es Todo”.
Subsiguientemente se le informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal: ALDRIN JOSÉ DA CUNHA JARDIM, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.509.981, natural del Estado Miranda, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 20-03-1969, estado civil: Casado; grado de instrucción: Licenciado en Educación Física; profesión u ocupación: Promotor de Deportes, laborando actualmente en el Ministerio del Deporte, ubicado en la Ave. Teherán en Montalbán, Caracas; residenciado en Regeneración a Peláez, Edf. Peláez, PB, No. 3, Parroquia Santa Rosalía, Caracas; teléfonos: 0424-228-4042; hijo de Maria Jardim (v) y Teofilo DA CUNHA (f), quien expone: “hay un momento en que todo ser humano puede estar deprimido, mi prioridad es asegurar su seguridad física, por eso es que le digo que se tiene de cuidar y todo, pero de ahí a que yo la amenazara con una pistola eso no, cuando yo le abro la puerta a los policías ellos me dijeron que donde duermo yo y le dije que en la parte de arriba, ellos me preguntaron que si tenia arma y le dije que si, se las mostré se las di y ellos hasta foto le tomaron pero yo no entendía que tenia que ver la pistola con lo que estaba pasando, de hecho les dije que realmente la pistola no me importaba, a parte porque se que también la tengo que entregar por la cuestión de la paz y la vida. Es todo.”
La defensa técnica, representada por la DRA. SORAYA SALAS, y refirió al juzgado, se opone a la acusación presentada por la vindicta publica, porque no cuenta con suficiente elementos de convicción, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por no haber suficientes elementos para condenar a mi defendido, en su defecto, solicito se le informe a su defendido la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, dada la procedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa adjetiva penal.
Este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Escuchada la pretensión de las partes, y visto que la acusación presentada por la Fiscalia 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expuesta en forma oral en esta audiencia por la DRA. CHARITY FLORES, Fiscal en fase intermedia y juicio, cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano ALDRIN JOSÉ DA CUNHA JARDIM, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.509.981, natural del Estado Miranda, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 20-03-1969, estado civil: Casado; grado de instrucción: Licenciado en Educación Física; profesión u ocupación: Promotor de Deportes, laborando actualmente en el Ministerio del Deporte, ubicado en la Ave. Teherán en Montalbán, Caracas; residenciado en Regeneración a Peláez, Edf. Peláez, PB, No. 3, Parroquia Santa Rosalía, Caracas; teléfonos: 0424-228-4042; hijo de Maria Jardim (v) y Teofilo DA CUNHA (f), por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JARDIM DE DA CUNHA, así como los medios probatorios, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia, se admite la testimonial de la víctima directa del hecho, ciudadana MARÍA FERNANDA JARDIM DE DA CUNHA, quien dará a conocer en un eventual juicio oral y público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue amenazada por el ciudadano ALDRIN DA CUNHA, se admiten las testimoniales de los funcionarios aprehensores JOSÉ MENDEZ y LABANA BLANWHER, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en su condición de funcionarios darán a conocer en el juicio oral y público, previa exhibición del acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALDRIN DA CUNHA, se admite a los fines de la exhibición en el juicio oral las FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomado por los Funcionarios Policiales, el manuscrito realizado a mano e incautado por los referidos funcionarios policiales, la copia fotostática del permiso de porte de armas y explosivos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 338, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, una vez admitida la acusación se informó al imputado, la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, admitió el hecho con el objeto de que el juzgado le otorgara la suspensión condicional del proceso y se comprometió a cumplir con las condiciones así como las medidas de protección y de seguridad. , habiendo escuchada la solicitud de la defensa y la opinión del Ministerio Público en forma afirmativa en cuanto al otorgamiento de dicho beneficio, y la opinión de la VÍCTIMA.
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado ALDRIN JOSÉ DA CUNHA JARDIN, cédula de identidad número V.-10509981 de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de NUEVE MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a tres (3) jornadas de seis (6) horas de orientación relacionada a la violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Artículo 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.
Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 31-10-2014, a las 9:00 a.m. Líbrese oficio a la equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador.
Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,