REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON OCMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y Nº 2º

Caracas; 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2013-014876

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE
FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA


Vista la decisión dictada en fecha19-12-2013, mediante la cual, se acordó la investigación por el procedimiento único y especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado JUAN ABELARDO VERA ALCIBAR, titular de la cédula de identidad No V.-22.912.691, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MACIAS, tipificado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los niños J.D., J. M. L y KE. V., y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Y. M., mediante la cual, se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE FIADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, fiadores que deberán cumplir las exigencias del artículo 244 ejusdem, con un ingreso mensual cada uno de los fiadores de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Así como la solicitud incoada por la defensa pública penal, en fecha 20-12-2013, quien requiere de la revisión de la medida de coerción personal impuesta, por alegar la defensa haber establecido conversación con la ciudadana YUSMELIS SÁNCHEZ y ésta le refirió que las personas que podrían ser potenciales fiadores por encontrarse en temporada decembrina se le dificultaría el tramite de la documentación requerida por este juzgado.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera:

Si bien es cierto, este Tribunal en la mencionada fecha 19-12-2013, se acordó la continuación de la investigación de la presente causa, por el procedimiento único y especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado JUAN VERA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MACIAS, tipificado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los niños J. D., J. M. y K. V., y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Y. M., y se impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE FIADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumplan las exigencias del artículo 244 ejusdem, con un ingreso mensual cada uno de los fiadores de cinco unidades tributarias, observándose ha transcurrido UN DÍA HÁBIL y motivado al asueto navideño trascurrió DIECISIETE DÍAS CONTINUOS, y verificado lo infructuoso del trámite de la documentación como acertadamente lo alegó la defensa técnica, motivado al asueto navideño, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera prudente sustituirla por una menos gravosa, y en consecuencia lo exime de la presentación de fiadores, conforme al artículo 245 del texto adjetivo penal, por la CAUCIÓN JURATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide: Revisar de oficio la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE FIADORES, decretada en fecha 19-12-2013, contra el imputado JUAN ABELARDO VERA ALCIBAR, y en consecuencia lo exime de dicha medida por una menos gravosa, la prevista en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en la MODALIDAD DE CAUCIÓN JURATORIA, se decreta la LIBERTAD. Líbrese oficio al ORGANISMO APREHENSOR anexo a boleta de excarcelación. Notifíquese a la defensa y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,

JESUS LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

JESUS LUGO