REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 6 de enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia)


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000118
ASUNTO: AP01-S-2014-000118

Fiscalía 142 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DRA. ADIS ROMERO RADA

Defensora Privada Dra. FANNY CARBARCAS

Agresor: VICTOR ALFONZO TEJEDOR REYES, titular de la cedula de identidad Nº E Colombiano-RN-21.0160.517

Víctima: ROSMELLY YOLANDA ÁVILA ESTEVES, cédula de identidad número V.-20.638.187


Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, solicitó: “Se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, provisionalmente califico los hechos como el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se apliquen las medidas de protección y de seguridad conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

Acto al cual asistió la VÍCTIMA, quien manifestó: “no deseo aportar nada en esta audiencia. Es Todo”.

El PRESUNTO AGRESOR del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal, se dio cumplimiento al contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento, aportó sus datos de identificación personal: VICTOR ALFONZO TEJEDOR REYES, titular de la cedula de identidad Nº E-COLOMBIANO RN-210-16-517, natural de COLOMBIA BARRANQUILLA, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 18-9-1988, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: herrero, labora en donde vivo URBANISMO LA PAZ, PLANTA BAJA, LOCAL SIN NÚMERO; hijo de: Margarita Reyes (v) y de Víctor Tejedor (v), residenciado en URBANISMO LA PAZ, TORRE J, PISO 7, APARTAMENTO 06, PARROQUIA EL PARAÍSO, PUENTE LOS LEONES, CERCA DE LA ESTACIÓN DEL METRO LA PAZ, (PROPIEDAD DE MI CÓNYUGE YUDEISI CARTA), teléfonos: 0412-574-31-80, 0416-423-60-02 (mamá), 0426-921-76-53 (cónyuge Yudeisy Carta), refiere tiene dos niños con YUDEISI uno estudia en un Colegio ubicado por el mcdonald de la paz, expone: “lo que paso ese día no se si entraron al apto de ella o no, yo estaba en el local con cuatro testigos mas, no se que fue lo que paso yo nunca entre. Es todo”.

La DEFENSA, quien solicitó se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar, me opongo a la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, no me opongo a la aplicación de las medidas de protección y seguridad, dada la naturaleza de las mismas, solicito copia del expediente. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:

PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMELLY ÁVILA.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el ministerio Publico contenidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en: NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN y SE REMÍTA EL INFORME EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA 142º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedando las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,

VILMA ANGULO MARQUINA



El Secretario,

Abg. Jesús Lugo Yaguaramay


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario,

Abg. Jesús Lugo Yaguaramay