REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 8 de Enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2013-014035
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCLAÍA: FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DR: PEDRO LOPEZ VARGAS
VÍCTIMAS: OMITE LA IDENTIDAD.
LA DEFENSA: PÚBLICA PENAL SÉPTIMA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE DRA SORAYA SALAS.
IMPUTADO: LUÍS ROGELIO RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-18.616.240
Vista la solicitud que antecede interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, requiere la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa en contra del imputado LUÍS ROGELIO RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.616.240, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violencia sexual, uso indebido de arma de fuego y actos lascivos, y se sustituya por la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente considera:
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el imputado LUÍS RAMIREZ, se encuentra detenido y recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE URIBANA, motivado a que este juzgado en fecha 15-noviembre-2013, dictó decisión mediante la cual, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la espera del vencimiento del lapso, siendo el caso que en fecha 27-diciembre-2013, la Fiscalía 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito a través del cual, solicitó la imposición de una medida menos gravosa a favor del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar con suficientes elementos de convicción que demuestren la innegable participación del agresor en los delitos imputados, para presentar la acusación; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, en el presente proceso penal es declarar parcialmente con lugar, la solicitud interpuesta por la Fiscalia 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en el régimen de presentaciones del agresor LUÍS RAMIREZ, cada sesenta días, ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, no acordándose la prevista en el numeral 8 del mencionado artículo 242, por considerar suficiente la medida anteriormente impuesta así como las medidas de protección y de seguridad, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el agresor, aunado al tiempo transcurrido y la detención del referido en un establecimiento carcelario, como lo es el Internado Judicial de Uribana. Se mantienen las medidas de protección y de seguridad, impuestas en fecha 15-noviembre-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la Fiscalia 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa, al no contar con suficientes elementos de convicción para presentar la acusación, y en consecuencia se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado LUÍS ROGELIO RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.616.240, a quien se le sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violencia sexual, uso indebido de arma de fuego y actos lascivos, deberá cumplir régimen de presentaciones ante la OFICINA DE CONTROL DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, cada sesenta días. Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio al INTERNADO JUDICIAL URIBANA.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se libro oficio número 039-2014 y boleta de excarcelación número 006-2014 al Internado Judicial de Uribana.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS LUGO