REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 9 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006110
ASUNTO: AP01-S-2011-006110
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DEL PRESUNTO AGRESOR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor JOSMAR ANTONIO MEJIAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-19.720.011

Delito: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: ROSYBEL D´SANTIAGO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V.-21.256.680.


Vista la solicitud que antecede interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, requiere se dicte arresto transitorio al agresor JOSMAR ANTONIO MEJIAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-19.720.011, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSYBEL D´SANTIAGO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V.-21.256.680, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 89, 90 y 91 ejusdem, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente considera:

Arguye la Vindicta Pública la solicitud de arresto transitorio, ante la conducta contumaz del agresor de acudir a la sede fiscal, y así lo acreditan las actuaciones, pues se evidencia fue debidamente citado y no asistió, siendo infructuoso la realización del acto formal de imputación.

En este orden de ideas, vista la solicitud de la Vindicta Pública debidamente fundamentada, considera este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 7, 90 y 91.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, se acuerda librar orden de localización y búsqueda del ciudadano JOSMAR ANTONIO MEJIAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-19.720.011, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSYBEL D´SANTIAGO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V.-21.256.680, y en tal sentido se acuerda librar orden de localización y búsqueda en el territorio nacional y una vez sea localizado deberá ser conducido a la sede del juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer, “administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley”, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JOSMAR ANTONIO MEJIAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-19.720.011, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSYBEL D´SANTIAGO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V.-21.256.680, y en tal sentido se acuerda librar orden de localización y búsqueda en el territorio nacional y una vez sea localizado deberá ser conducido a la sede del juzgado con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECLARA.

Líbrese oficio a la División Nacional de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese boleta de encarcelación.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Vilma Angulo Marquina
Tribunal Control 2 DVM
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS LUGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,