REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000787
ASUNTO: AP01-S-2014-000787
Conforme el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral realizada con motivo de la presentación en flagrancia del imputado en autos, la cual en forma oral se llevó a cabo en presencia de las partes, en consecuencia se OBSERVA:
UNICO
La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, de igual manera los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia oral celebrada, hicieron estimar los demás elementos que conforman el asunto, para determinar que ciertamente demuestran la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, previsto en la Ley que regula la materia de Violencia contra la Mujer, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, al haber ocurrido en reciente data y emergen además elementos serios de convicción para que se estime que el imputado es autor o partícipe del delito, calificado e imputado al aprehendido por la Vindicta Pública; en razón a ello debe concluirse que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Y ASI SE DECLARA.
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para estimar la calificación otorgada al hecho, este Tribunal ACOGE la calificación provisional por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico de la victima aunado a que la misma expreso haber ido a realizarse el examen en la Coordinación de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la victima, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA LA SALIDA del la residencia que comparte con la victima, autorizándolo solo a retirar sus enseres personales y herramientas de Trabajo SE LE PROHIBE al ciudadano ELVIS ARGENIS PEREIRA SILVA , el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. SE ACUERDA la medida cautelar de presentaciones cada 30 días ante el tribunal conforme al articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano ELVIS ARGENIS PEREIRA SILVA, se decreta el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, desde la culminación de la presente audiencia siendo las 11:40 horas de la mañana hasta las 11:40 horas de la mañana del día SABADO 25-01-2014 una vez cumplida esta obligación se decreta libertad, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 144º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:40 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. SE TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO