REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de enero de 2014
153° y 204°

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-8885
ASUNTO : AP01-S-2013-8885


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 20 de mayo del presente año, de fecha, en el cual se requiere se decrete la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 03-07-13, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.156.155, en su condición de víctima de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

La denuncia interpuesta en la fecha arriba señalada ante el Despacho de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, textualmente contiene lo que a continuación se destaca:

“… el día de hoy viernes 12 de Abril a las 12:30 horas del mediodía, yo iba llegando a mi lugar de trabajo ubicado en la carretera vieja Petare-Guarenas, Estacionamiento Sol Del Este, y cuando llego la entrada no había nadie en el lugar, llame al vigilante y me dijo que el Señor Texeira no se encontraba y que tenía órdenes de no dejarla pasar, cuando me iba a retirar del lugar llegó el señor Texeira, abrieron el portón y aproveche a pasar y todos me ven de una manera amenazante, cuando llego a la oficina le digo a una de las empleadas que me abriera la puerta de la oficina para trabajar, ella me dice que la llave la tiene el jefe que es Texeira, espero un rato y me paro frente a la puerta de la oficina y le dije al señor que me abriera la puerta, y me dijo que el no la iba a abrir nada porque era la hora de descansar y lo mejor que podía hacer era irme, le dije que cual descanso si nunca se toma esa hora y lo que me dijo fue que era así y si no me gustaba que me fuera, le dije que lo iba a denunciar porque no era primera vez que me pasa esto con este señor porque amenazas de muerte he tenido de parte del señor …”.

Ahora bien, conforme a la relación circunstanciada de los hechos denunciados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.156.155, arriba trascritos, se observa que la referida ciudadana, denuncia la circunstancia de haber sido acosada por el denunciado quien no la deja incorporarse a su lugar de trabajo, sino que le indica que es la hora de descanso, vale decir, que surgen diferencias entre las partes que no permitan una relación cordial en el ambiente laboral, así las cosas, a consideración de este Tribunal, no se corresponde con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre un conflicto de índole laboral tal y como se desprende la solicitud fiscal, vale decir, que de los hechos narrados ante el Ministerio Público, no se circunscribe la conducta desplegada por el ciudadano ISMAEL AGHOSTINO MORGADO TEXEIRA, por ninguna de las dispuestas en los diversos tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.