REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-13757
ASUNTO : AP01-S-2013-13757


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 04 de noviembre del año 2013, en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido contra el ciudadano RAFAEL HUSSEIN COLMENARES CORTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.697.021, en los siguientes términos:

“…se evidencia que los hechos no podrían ser encuadrados en los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento a que hacen referencia los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la misma refiere una acción ejercida en su contra y la de su esposo sin motivo alguno por parte de un sujeto que se dedica a vagar por las adyacencias de la zona donde ella vive, lo que no corresponde con una situación generada con motivo de un predisposición hacia el dominio en razón del genero por ser una mujer en virtud que dicha acción es proyectada hacia ésta y su esposo…,” (folio 05 y vlto.) (sic)

Ahora bien, se observa al folio cinco de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien refirió ante el despacho del Ministerio Público requirente lo siguiente:

“con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre RAFAEL HUSSEIN COLMENARES CORTES, cedula de identidad V-29.697.021, quien me ha venido acosando insultándome diciéndome grosería todo el tiempo, y amenaza de muerte a mi esposo de nombre JOSE DI SESARE”.


Analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados no constituyen delito en razón del género, vale decir, que versa sobre la denuncia interpuesta por una mujer quien indica que la víctima es su esposo quien a su vez es objeto de ataques verbales, específicamente de palabras ofensivas y obscenas por parte de otra persona del sexo masculino, motivos por los cuales no revistaen carácter penal especial los hechos denunciados por la mujer arriba identificada.


Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre un conflicto de orden vecinal donde el sujeto pasivo y el sujeto activos pertenecen al sexo masculino, y la denunciante del sexo femenino; razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Trigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de canalizar la denuncia ante uno de los fiscales especializados en materia penal ordinaria. Y ASI SE DECIDE.