REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de enero de 2014
153° y 204°

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-14825
ASUNTO : AP01-S-2013-14825


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 16 de diciembre del año 2013, de fecha, en el cual se requiere se decrete la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 05-08-13, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.895.123, en su condición de víctima de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

La denuncia interpuesta en la fecha arriba señalada ante el Despacho de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, textualmente contiene lo que a continuación se destaca:

“… denunciar a mi ex pareja, porque anoche fue hasta mi casa a insultarme, porque le están mandando mensajes de texto a su teléfono celular y el me dice que soy yo la que le manda esos mensajes, según el dice que los mensajes que le mandan dicen que soy la mamá de tu hija, que voy a tener una hembra, que lo quiero, que lo amo, y hace un mes me estaban mandando mensajes a mi teléfono insultándome y yo averigue y esos mensajes me lo estaban mandando el primo de el y la mujer de el, y yo nunca los fui a insultar a ninguno de los dos, esta es la segunda vez que va para mi casa a insultarme, la primera vez fue porque yo le pregunte a la mama de el que se llama Maritza que si conocía el numero de teléfono de donde me estaban mandando mensajes, entonces ella me dijo que no, y le pregunto a el y se molesto y fue a mi casa a insultarme, y ahora a fue a mi casa otra vez a insultarme porque a el le están mandando mensajes…”.

Ahora bien, conforme a la relación circunstanciada de los hechos denunciados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.895.123, arriba trascritos, se observa que la referida ciudadana, denuncia la circunstancia de haber sido acosada por el denunciado quien le reclama el hecho de recibir mensajes en su equipo movil, en la creencia de que se trata la denunciante, así las cosas, a consideración de este Tribunal, no se corresponde con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre un conflicto de índole laboral tal y como se desprende la solicitud fiscal, vale decir, que de los hechos narrados ante el Ministerio Público, no se circunscribe la conducta desplegada por el ciudadano JEISON ALEXANDER OLIVARES, por ninguna de las dispuestas en los diversos tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.