REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-9006
ASUNTO : AP01-S-2013-9006

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde una prórroga para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano RODOLFO JOSE MONTERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.414.431, por un lapso de 90 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 11 de julio del año 2013, la representación fiscal apertura la investigación seguida contra el ciudadano arriba identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.994.834, al referir que la ciudadana funge como víctima de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La solicitud del Ministerio Público, interpuesta en fecha 25-10-13, el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 11-11-13, manifestando que requiere de un tiempo adicional para procurar la comparecencia de testigos señalados por la víctima y así agotar las gestiones con miras a emitir el correspondiente acto conclusivo y de esta manera garantizar el derecho a la defensa que asiste al presunto agresor, quien de igual manera podrá solicitar se practiquen las diligencias necesarias para esclarecer los hechos en los cuales fue denunciado.

Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que 15 días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo estableció en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.