REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 DE ENERO DE 2.014

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2014-000475

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: ARLET RUIZ
(Fiscalía 101º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: ADRIAN JOSE CABELLO PERNIA
DEFENSA PÚBLICA Nº 07: ABG. SORAYA SALAS
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ADRIAN JOSE CABELLO PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.166, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en agravio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA), quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 15/01/2.014, el señor comenzó a discutir por un jugo, y el mismo procedió a agredirla verbalmente desde su cuarto y posteriormente la agredió físicamente, procediendo la mama de la victima a defenderla, quien también resulto lesionada. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se restringe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral, el imputado al termino de la audiencia quien recibirá una Evaluación Integral, y la victima para el día Lunes 20/01/2.014. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 101º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO