REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-8114
ASUNTO: AP01-S-2011-8114

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: CHARITI FLORES, Fiscala Centésima Sexagésima Primera (161º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CONSTANTINO BETANCOURT GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: MAXIMO BURGUILLOS
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: No existiendo oposición de la defensa privada de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios 76-103 del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial, así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Público como es 1- la declaración del experto José Moros adscrito a la Comisión de Ciencias Forenses, quien en su condición de medico expondrá el reconocimiento que se le practico a la victima el dia de los hechos, 2- así también la declaración del experto Jasir Romanelli detectiva adscrito al análisis audiovisual de la división física del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que deponga sobre el peritaje n 9700-228-dfc-168-ab-373 de fecha 16/08/2012, 3- se admite la declaración de la ciudadana Emilia Rodríguez, como victima y la persona directamente ofendida, igualmente se admite, 4- la declaración de Brigitte Betancourt en su condición de testigo y depondrá en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos, 5- así también se toma la declaración del ciudadano Daniel Betancourt quien depondrá en relación al auxilio que presto a la victima cuando fue trasladada al hospital para que recibiera atención medica, se admite la declaración de la ciudadana Marcletk Amaiz, en su condición de testigo quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, y las declaraciones de los ciudadanos Nelson Betancourt, Jonas Betancourt y Genny Betancourt quienes depondrá sobre la relación que tienen como pareja la victima con el imputado, y la ciudadana Mayra Rodríguez, depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. El tribunal no admite el ofrecimiento como lectura por parte del ministerio publico, del informe medico, por tratarse de una constancia de la condición medica de la victima, no aplicándose la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino el articulo 35 eiusdem, en el cual señala que se debe presentar un certificado medico expedido por una institución publica o privada, siempre y cuando se confirmado por un experto forense, que en el presente caso no consta en la causa, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado CONSTANTINO BETANCOURT GONZALEZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y quien expuso: Admito que les dije unas palabras, admito que la empuje y después de eso fue que ibamos a vender todo, que yo estaba buscando una habitación y que ella agarrara otra habitación, es todo.” Asimismo, se le cede la palabra a la IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional, siempre y cuando se mantengan las medidas de proteccion y seguridad. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, y como ofrecimiento de reparación simbolica, exponiendo el mismo: “Yo le pido disculpa a la señora por todo lo que paso, eso mas nunca va a pasar, pense pasar toda la vida contigo pero no se pudo, nos nacieron unos nietos y no debemos estar asi, es todo”,