REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-12434
ASUNTO: AP01-S-2013-12434

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: VICTOR MELENDEZ, Fiscala Centésima Sexagésima (160º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JEAN ANGERVIL
DEFENSA PUBLICA Nº 10 EN COLABORACION CON LA Nº 03: MARGOT TARIFA
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: No existiendo oposición de la Defensa Publica Nº 10 en colaboración con la Nº 03 de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios 14-29 del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial, así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Público, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado JEAN ANGERVIL, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y quien expuso: Admito que la mordí, le pido disculpa, es todo.” Asimismo, se le cede la palabra a la IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional, siempre y cuando se mantengan las medidas de protección y seguridad. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, y como ofrecimiento de reparación simbólica, exponiendo el mismo: “Yo le pido disculpa a ella por haberla mordido, es todo”, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales,