REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-17352
ASUNTO : AP01-S-2009-17352
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: CRISTINA RECUERO
PARTES:
FISCAL: 130º del Ministerio Público. Dr. DILCIO CORDERO
IMPUTADO: JHONN FABIAN RIOS MURIEL
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Visto el escrito presentado por la Dr. DILCIO CORDERO, Fiscal Centésimo Trigésimo (130°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano Jhonn Fabian Ríos Muriel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.529.224, por la presunta comisión del delito de Violencia Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Isabel Coromoto Flores Dávila, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 30-07-09, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Isabel Coromoto Flores Dávila, ante el despacho de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Chacao conforme a la cual entre otras cosas expuso:
“… el día de hoy me encontraba cerca del módulo de la policía de Chacao, ubicado en el sector Bello Campo, con la finalidad de conversar con mi expareja Jhon Rios ya que hace un tiempo estamos separados por problemas con su actitud, se la pasa acosándome en su lugar de trabajo a veces esta cerca de la Plaza Altamira esperando a que yo salga, entonces hoy me cito como a las 11:30 de la mañana y yo acepté porque quería dejar claro que no quería que me molestara más, seguidamente luego de que nos conseguimos se molestó cuando le dije que dejáramos las cosas hasta aquí, que no me buscara en mi trabajo ya que me iba a traer un problema fue entonces cuando se molestó y me tomó fuerte por mi camisa a la altura del pecho diciéndome que el lo seguiría haciendo, luego de esto iban pasando unas señoras que vieron esto y me decían que lo denunciara con los funcionarios del módulo yo al ver esta agresión de john decidí dirigirme hasta donde se encontraban los funcionarios y les conté lo sucedido entonces ellos procedieron ha arrestarlo y a mi me indicaron que debía trasladarme hasta esta sede para esta declaración…” (Folio 03).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denuncia en fecha 30-07-2009 donde resultó Isabel Coromoto Flores Dávila, víctima del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 42 eiusdem, es de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, que pudiéramos estar ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, en atención al último acto de investigación que se realizó, incluso ha operado la prescripción extraordinaria. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano Jhonn Fabian Ríos Muriel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.529.224, en agravio de la ciudadana Isabel Coromoto Flores Dávila, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, ello por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo es menester destacar que la prescripción extraordinaria había operado mucho antes de la prescripción ordinaria alegada por la requirente, al tomar en cuenta la fecha en la cual ocurrieron los hechos hasta la fecha en la cual se interpuso la solicitud fiscal, atendiendo a la característica que le destaca, en el sentido de que el lapso corre fatalmente, vale decir no es susceptible de ser interrumpida, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 130º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano Jhonn Fabian Ríos Muriel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.529.224, en agravio de la ciudadana Isabel Coromoto Flores Dávila, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, ello por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam.
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