REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Enero de 2014


RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014412
ASUNTO: AP01-S-2013-014412

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO
FISCAL: IRAIMA GUTIERREZ 66º en colaboración con la Fiscalia 101ºº del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: I IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ARGENIS BOLIVAR SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: EVELIO QUINTERO Y MONICA CANDELL


Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: En relación a las excepciones opuestas por la defensa en el escrito que riela al folio 143 hasta el folio 171 de las actuaciones, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, respecto a que no existe una narración circunstanciada de los hechos, si bien el escrito acusatorio como lo expresó la defensa, no se encontraba individualizado los hechos denunciados en relación a cada una de las víctimas, en el capítulo dispuesto para tal fin; no es menos cierto que el Ministerio Público durante su exposición indicó cada uno de los actos a los que fueron sometidas cada una de las víctima, por parte del ciudadano ARGENIS BOLIVAR SALAZAR, razón por la cual considera satisfecho dicho requisito establecido en el numeral 2 del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que la declara sin lugar, conforme al artículo 313 numeral 4 del texto adjetivo penal. La misma argumentación se observa con respecto a la excepción opuesta por la defensa en atención a los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y que se encuentran señalados en el escrito acusatorio y de esa misma forma, fue manifestado por la representación fiscal en su intervención en la audiencia, al exponer de manera clara cada uno de los fundamentos de la imputación realizando el correspondiente análisis que le permitieron en definitiva presentar como acto conclusivo la acusación presentada y razonada en la presente decisión por este Tribunal, motivo por la cual se declara sin lugar la excepción citada. SEGUNDO: Con relación a los medios de pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal se pronunciará en la presente decisión previa a los señalamientos de la admisión de la acusación, a continuación se indica: en consecuencia, se admite la acusación presentada por la Fiscalía 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano ARGENIS BOLIVAR SALAZAR, ya identificado en las actas que anteceden por la calificación jurídica constitutiva de: CONCURSO REAL DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 88 y 99, ambos del Código Penal, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las Niñas y Adolescentes D.Y.P.G de 11 años de edad, L.B.S.R de 13 años de edad, R.D.C de 11 años de edad, Y.G.M.M. de 12 años de edad, D.M.Q.R de 10 años de edad, M.V.M.B de 11 años de edad y K.M.T.F de 11 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto el tribunal considera que se llenan los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la conducta desplegada por el acusado se corresponde con la descrita el tipo penal antes señalados, motivos por los cuales pasa este Tribunal a pasar los hechos que seran debatidos en el juicio oral y privado de la siguiente manera:



. En relación a los medios de prueba el tribunal admite los siguientes: 1- para el caso de todas las victimas, se admite, la inspección técnica realizada en fecha 25/11/2013 en la Unidad Educativa Rafael Napoleón Baute, en este sentido se admite la declaración de los funcionarios Roodney Velásquez y Cronwell Martinez, adscritos a la Subdelegación el llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por ser los funcionarios que la practicaron y depondrán en relación sobre lo que dejaron constancia en dicha inspección técnica, ser admite las declaraciones de los fucionario rodnney Velásquez, Luis Lugo, Jeison Jaime y Cronwell Martinez, por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión y depondrán sobre de cómo ocurrió dicha aprehensión. Se admite las declaraciones de las ciudadanas Kenya Mechan, Yubisay Vera, Bravo Leticia, Ana Colmenares, en su condición de testigos referencial, y depondrán sobre el conocimiento que tienen sobre los hechos denunciados. En relación a la niña M.V,B se admite la declaración además, de la Dra. Anunziata Dambrosio quien es medico forense adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del mismo órgano policial, por ser la funcionaria que practico el reconocimiento medico legal a la victima y depondrá en relación a las conclusiones a las cuales llego durante la evaluación y se admite las declaración de cada una de las victimas las cuales se encuentran registradas en video y sonido, mediante el acto de la prueba anticipada para la cual serán evacuadas la reproducción de cada una de ellas, así mismo se admite las declaraciones de los ciudadanos Analiz Morocoima de Cruz, Leida Colmenarez, Pablo Gallardo, Sthephanie Mejias Moncada, evelin escalona, Rosmeri Leon Diaz, Franklin Ramírez, Karla Olivo, Joemi Gabriela Carranza Garcia, Leona Josefina Arbola Ruiz, Ana Hernández, Yolimar Rojas Hernández, Barbara Cardona y Maria E. Salcedo y Victoria Lugo, testigos promovidos por la defensa quienes depondrán en relación al conocimiento que tiene sobre la aprehensión del acusado. En relación al video que ofrece la defensa, donde menciona que su defendido se encontraba en una celebración, el día cuando indicaron varias de la victimas que fueron agredidas por el acusado, así como la promociones de las personas que suscriben acta de fecha 25/11/2013 que consigna la defensa en esta audiencia, este tribunal, las declara sin lugar, por cuanto debieron ser promovidas conforme a la norma prevista en el articulo 104 de la Ley Especial, vale decir, antes del vencimiento de la celebración de la audiencia preliminar TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ARGENIS BOLIVAR SALAZAR, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “No me acojo al procedimiento especial de admisión de los hecho, No admito a los hechos me voy a juicio, ahorita no puedo admitir eso”. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial de Privativa de Libertad del ciudadano ARGENIS BOLIVAR SALAZAR, perteneciendo en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, en virtud de que las circunstancias no han variado. CUARTO: Se ordena el pase a juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cuatro (04) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 06:35 horas de la tarde, qquedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCALA 66º EN COLABORACION
CON LA FISCALIA 101ºº DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. IRAIMA GUTIERREZ
EL IMPUTADO

ARGENIS BOLIVAR SALAZAR
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. EVELIO QUINTERO


ABG. MONICA CANDELL
EL ALGUACIL

ROODNEY APONTE
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA A. RECUERO
RMMG/CAR