REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Enero de 2.014

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2014-000937

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: ARLET RUIZ
(Fiscalía 101º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: RAMON EMILIO OREA MIJARES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano RAMON EMILIO OREA MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.955.061, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en agravio de la ciudadana SE OMITE LA IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA), quien interpuso denuncia ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 23-12-2013, manifiesta la madre de la victima, que al llegar a su hogar, vio a su menor hija en llanto y con el teléfono en la mano, al revisar el móvil se percato que el mismo tenia mensajes obscenos y con propuestas indecentes e invitaciones dirigidas hacia la menor. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la casa que comparte con la victima, quedando autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Se acuerda la medida cautelar de conformidad al articulo 92 de la Ley Especial y de conformidad al 242 numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal arresto por 24 horas, y presentaciones periódicas cada 15 días ante el Despacho Fiscal. Se fija la audiencia de Prueba Anticipada para el dia lunes 27 de enero del presente año, a las 09:00am. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.