REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de enero de 2014
203º y 154º

Asunto Principal: AP01-S-2014-000001
Asunto: AP01-S-2014-000001

Revisadas las actas procesales, de las cuales se desprende solicitud de audiencia conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también se observa al folio tres (03) de las actuaciones Acta Policial, de fecha 31 de diciembre de 2013, mediante la cual los funcionarios policiales dejan constancia que siendo las nueve horas de la noche, encontrándose en el Centro de Coordinación la Pastora, cuando se acercaron unos ciudadanos quienes se identificaron como Moreira Gimon, Maldonado Maria y Soler Carlos, quienes manifestaron que en la calle los Teques de Lidice en al casa Nº 10, una vecina de nombre (identidad omitida), había sido agredida por su esposo, siendo la señora trasladada al C.D.I Víctor Medina del Lidice, y con la premura del caso los funcionarios se trasladaron a la vivienda, al llegar se encontraba el ciudadano agresor LUÍS ANTONIO GUTIÉRREZ, inmediatamente el oficial procedida a realizarle la inspección corporal incautándole en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo con una hoja cortante color plateado, con empuñadura elaborado en material de madera de color marrón y una lima de metal en estado de oxidación, siendo el ciudadano agresor trasladado al Hospital del Lidice porque presentaba una herida a la altura del estomago, siendo atendido por el Grupo Nº 1 de cirugía, quienes indicaron que el ciudadano presentaba una herida punzo penetrante con exposición de vísceras, quedándose hospitalizado en el Centro Medico.
Ahora bien, advirtiéndose esta circunstancia sobrevenida durante el procedimiento de flagrancia, motivo por el cual no fue trasladado hasta la sede del Palacio de Justicia; éste Juzgado en observancia a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala que toda persona aprehendida bien sea a través de orden judicial o bien in fraganti, deberá ser presentada en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas ante el Juez o Jueza correspondiente, en el primero de los casos ante el Juzgado que dictara la orden de aprehensión y en el segundo al que corresponda ser su Juez natural, respetándose así la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4 de Nuestra Carta Magna. Esta norma se concatena con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, compendio de normas adjetivas penales venezolana, y es la norma que permite fijar la realización de la audiencia in comento, debiéndose indicar que el imputado de actas se encuentra aprehendido y bajo vigilancia médica en el Centro Medico, y siendo necesario el respeto a la dignidad humana, fin esencial del Estado venezolano, conforme al artículo 3 constitucional, así como al Derecho a la integridad de toda persona, señalado en el artículo 46 eiusdem y del Derecho a la salud, reglado en el artículo 83 ibídem, razones por las cuales se acuerda paralizar, como en efecto se paraliza, el lapso procesal a que se contrae el artículo 44.1 de la carta magna patria, procesalmente indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de llevar a cabo el acto para oír al imputado, el cual se suspende hasta tanto se establezca la recuperación del estado de salud del imputado y sea dado de alta el mismo y presentado ante la sede de este Juzgado previo traslado por el organismo aprehensor, todo bajo la premisa de respeto a sus derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la representación del Ministerio Público participando lo conducente con el objeto que gire las instrucciones a los efectivos policiales. Cúmplase. Regístrese y diarícese.
La Jueza (E):


ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:

JENNY RANGEL
En esta misma data se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria:

JENNY RANGEL