REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 01 de enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIA: JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000002

Fiscal 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 04, Coromoto Briceño, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: MANUEL ENRIQUE VALZA HERRERA

Víctima: Identidad Omitida,

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que ocurrieron los hechos en el ámbito doméstico, de igual forma se estima acreditado el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley, ya que contamos con el acta policial, donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana dejaron constancia que la ciudadana (identidad omitida)encontrándose en su casa su pareja Manuel Balza, comenzó a golpearla y en la cual les gritaba que los iba a ,matar tanto a ella como a sus hijos, hechos que se corroborara con el acta de denuncia rendida por la ciudadana víctima Jenny Rojas, quien indico que su pareja la comenzó a golpear y después fue para la cocina y busco un cuchillo y comenzó a amenazarlos de muerte diciéndoles que los iba a matar a ella y a sus hijos, corre inserto en el expediente la solicitud del reconocimiento medico de la Coordinación Nacional se Ciencias Forenses inserto en el folio 7, en tal sentido se infiere el sufrimiento de la victima. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE SER ATENDIDOS Y EVALUADOS, con respecto a la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley especial referida al arresto transitorio, este tribunal la desestima por considerar que con las medidas anteriormente dictadas son suficientes para someter al proceso al referido ciudadano. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del presunto agresor de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 constitucional. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. JENNY RANGEL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

ABG. JENNY RANGEL