REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 17 de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000526

Fiscal 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Privada: ELBA MIRABAL AGUILERA

Agresor: MANUEL ALEJANDRO ARRIENS MIRABAL

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que corre inserto en el expediente el Acta de denuncia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde la ciudadana Belifhert Gutiérrez, manifestó que su ex pareja MANUEL ALEJANDRO ARRIENS MIRABAL, la agrede profiriéndole palabras obscenas, aparte de acosarla, ya que la sigue a cualquier lugar de donde ella se encuentre, incluso manifestó la victima a los funcionarios actuantes que el referido ciudadano sube fotos a la red social wapssap, donde ella esta en ropa intima, hechos que se corresponde con la declaración de la ciudadana victima presente en esta audiencia. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas; NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LES PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL. Ahora bien, a los fines de garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer victima de violencia, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional en forma efectiva, que solo puede hacerlo a través de medidas cautelares; considera quien aquí decide procedente acordar la Medida de ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, previsto en el artículo 92 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, dicho arresto comenzará el día de hoy viernes 17 de enero de 2014, a partir de las cuatro (4:00 pm) de la tarde hasta el día domingo 19 de enero de 2014, hasta las cuatro (4:00 pm) de la tarde, dicha medida deberá cumplirla ante el órgano aprehensor; es decir, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y una vez cumplida esta medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano de conformidad con el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y copia simple de las mismas a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA


LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO