REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 17 de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000551

Fiscal 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 04: Coromoto Briceño con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: ASDRUBAL RAFAEL FERNÁNDEZ

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que faltan múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Estima acreditado la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 numeral 2, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico, y por cuanto se desprende del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA TOVAR quien indicó ante el órgano policial que su esposo Asdrúbal Rafael, la golpeó en la cara y que cada vez que se encuentra bajo los efectos del alcohol la golpea. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SEAN ORIENTADO EN MATERIA DE GENERO. CUARTO: Se desestima el arresto transitorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 1 de la Ley especial que rige la materia, por cuanto considera este tribunal que con las medidas de protección y seguridad anteriormente dictadas son suficientes para someter al ciudadano al proceso; se acuerda libertad inmediata del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO