REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 17 de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000567

Fiscal 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Nº 04: Coromoto Briceño con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

Agresor: JESÚS AMADO ORTEGA

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la defensa referida a que se decrete la nulidad del presente procedimiento, por cuanto los hechos ventilados en esta audiencia, no corresponden a los delitos de violencia de género, esta Juzgadora observa en el acta de denuncia que la ciudadana victima señala que viene siendo agredida por el ciudadano Jesús Ortega, quien presuntamente la empujó ocasionándole una caída logrando lesionarse en varias partes de su cuerpo, a parte de proferirle palabras obscenas y ofensivas, y una vez escuchado las declaraciones tanto de la víctima como del imputado, ambos indicaron que los problemas se vienen suscitando desde hacen aproximadamente tres (03) años, situación ésta que le ha causado a la victima y a su entorno familiar un desequilibrio emocional, inestabilidad e inseguridad, ya que el ciudadano Jesús Ortega, viene ocupando un inmueble propiedad de la víctima desde hacen aproximadamente tres (03) años; es en este sentido, esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto los hechos denunciados se circunscriben en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Estima acreditado la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se cuenta con el Acta de Denuncia donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; se cuenta con la declaración de la ciudadana victima presente en esta audiencia, quien identificó a su agresor como Jesús Amado Ortega, quien presuntamente la agredió físicamente propinándole un empujón, causándole una caída lográndose lesionar en varias partes del cuerpo; es por lo que infiere esta juzgadora el sufrimiento de la víctima. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LE PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL. Vista la manifestación de parte del presunto agresor en abandonar el inmueble queda por asentado en esta audiencia, CUARTO: acuerda libertad inmediata del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA,

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO