REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001027
Fiscal 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Penal Nº 3: ABG. DAYS GUZMÁN, con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
Agresor: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ TURIZO
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
______________________________________________________________________
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Visto que hay suficientes elementos de convicción este tribunal acoge al calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley especial que rige la materia; toda vez que se cuenta con el acta de denuncia donde se desprende que funcionarios trasladaron a la ciudadana víctima en el presente asunto al Centro Diagnostico Integral La Urbina donde fue atendida por los galenos de guardia, diagnosticándole una excoriación en el pómulo izquierdo, hechos que se corresponden con la declaración de la víctima presente en esta audiencia. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que sean acordadas las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 3, 5, 6, y 13 este tribunal las acuerda por cuanto las mismas son de carácter preventiva que sirven para garantizar la integridad, física, psicológica y patrimonial de la victima, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3, se ordena al imputado la inmediata salida del hogar en común; la inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR Y A LA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LES BRINDE ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN. Asimismo acuerda la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 92 numeral 1, referida al arresto transitorio por 48 horas, el cual comienza a partir de hoy 27 de enero desde las tres (3:00 pm), de la tarde culminando el día miércoles 29 del presente mes y año a las tres (3:00) de la tarde, el mismo debe permanecer en el órgano aprehensor y una vez cumplida con esta medida se procederá a la libertad del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se líbrese oficio al Órgano Aprehensor notificándosele lo aquí decidido. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, copia simple de las mismas a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta y del resultado de la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL