REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27de Enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001042
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Penal Nº 3: ABG. DAYS GUZMÁN, con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
Agresor: ANDRY JUNIOR CONOPOY
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: visto que hay elementos de convicción se acoge la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que se desprende del acta de investigación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud-Delegación El Paraíso donde funcionarios actuantes en el procedimiento trasladaron a la ciudadana víctima a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense ubicado en Bello Monte, con el fin de realizarle a la víctima reconocimiento médico legal donde fue atendida por la Doctora MINERVA BARRIOS, médico forense de guardia, quien diagnosticó lesiones leves con una contusión equimotica edematosa en región frontal izquierda con un tiempo de curación de ocho (08) días; hechos que se corresponden con la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima ante el órgano receptor al manifestar que su pareja Andry Conopoy la agarró por el cabello y el cuello, golpeándola en la cara. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que sean acordadas las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5, 6, y 13 este tribunal las acuerda por cuanto las mismas son de carácter preventiva que sirven para garantizar la integridad, física, psicológica y patrimonial de la victima las cuales se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LES BRINDE ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN. En cuanto a la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 este tribunal no la acuerda toda vez que el imputado manifestó en su declaración que la victima se había retirado del inmueble propiedad de la abuela de éste. Ahora bien, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido referida a la integridad física de la mujer victima así como la responsabilidad que tiene este tribunal en logar el fin constitucional referido a la protección de la mujeres victimas de violencia de genero el cual solo puede ser logrado a través de medidas cautelares consagradas en al ley, es por ello, que se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 1, referida al arresto transitorio por 48 horas lo cual comienza a regir a partir del día de hoy 27 de enero de los corrientes, a las cuatro (4:00) de la tarde hasta el día miércoles 29 de enero de 2014 a las cuatro (4:00) de la tarde, el ciudadano deberá cumplir dicha medida ante el órgano aprehensor y una vez cumplida la misma se procederá a la libertad inmediata del mismo, CUARTO: líbrese oficio al Órgano Aprehensor, notificándosele lo aquí decidido. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, copia simple de las mismas a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL