REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: ABG. JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-0001048
Fiscal 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública. COROMOTO BRICEÑO, en colaboración con la Nº 03, con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
Agresor: JOSÉ MANUEL PEREIRA MATÍAS
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, toda vez que corre inserto en el expediente el acta de denuncia rendida por la presunta víctima quien identifico al ciudadano José Manuel Pereira, como su agresor y quien la agredió físicamente a nivel de la boca y en los brazos tratando de estrangularla, asimismo se desprende del acta de investigación que la ciudadana victima fue atendida por el medico forense Doctor Edwin Larreal, manifestándole a los funcionarios que dicho reconocimiento se encuentra signado bajo el numero de entrada 656 de fecha 26 de enero de 2014, donde se le diagnosticaron lesiones de carácter leve, ahora bien en cuanto al delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la ley especial, este tribunal no lo acuerda por cuanto en las actuaciones no constan testigos que manifiesten que la ciudadana victima haya sido amenazada por el hoy imputado. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que sean acordadas las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5, 6, y 13 este tribunal las acuerda por cuanto las mismas son de carácter preventiva que sirven para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la victima las cuales son: numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LES BRINDE EVALUACIÓN INTEGRAL. Con respecto a la medida cautelar prevista en el artículo 242 NUMERAL 3, este tribunal la desestima por considerar que con las medidas de protección anteriormente dictadas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y someter al ciudadano al mismo. CUARTO: Se acuerda la libertad del ciudadano JOSÉ MANUEL PEREIRA MATÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia líbrese oficio al Órgano Aprehensor. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copia simple de las mismas a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL