REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 27de Enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001050

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 4: ABG. COROMOTO BRICEÑO, en colaboración con la Defensora Pública Nº 03, AGB. DAYS GUZMÁN, con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

Agresor: MERVIN HELIBERTO COVA REBOLLEDO

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
__________________________________________________________________
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: revisadas como han sido las actuaciones este tribunal observa que los hechos ocurridos y denunciados por la víctima se iniciaron el 25 de enero de 2014, razón por la cual se evidencia una conculcación en el articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con el articulo 93 de la Ley Especial, razón por la cual se decreta al nulidad de la aprehensión del ciudadano Mervin Cova de conformidad con lo establecido en le articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose la nulidad del acta de aprehensión así como del acta de imposición de los derechos del imputado, ello de conformidad con el artículo 179 del referido código, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando vigente el acta de denuncia y demás de investigación. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: con respecto a la calificación dada por el Ministerio Publico esta juzgadora no emite pronunciamiento por cuanto estaría aceptando una calificación tacita del delito que fue declarado nulo en la presente decisión. Sin embargo advierte a las partes que tal circunstancia podrá cambiar al término de la investigación. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que sean acordadas las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5, 6, y 13 este tribunal las acuerda por cuanto las mismas son de carácter preventiva que sirven para garantizar la integridad, física, psicológica y patrimonial de la victima las cuales se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LES BRINDE ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN. CUARTO: Se acuerda la libertad del ciudadano MERVIN HERIBERTO COVA REBOLLEDO, de conformidad con el articulo 44 numeral 5 de la constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese oficio al Órgano Aprehensor notificándosele lo aquí decidido. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, copia simple de las mismas a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial la cual se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)


ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL