REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

Caracas, 31 de enero de 2014

RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

ASUNTO Nro. AP01-S-2011-10978

JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 145º M.P: ABG. ELBA VALERA

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTADOS: JOSMER ALEXANDER CISNEROS Y JOSÉ GREGORIO
YERRES.

DEFENSA PÚBLICA Nº 04: ABG. COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
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Oidas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Revisadas como han sido las actuaciones, esta Juzgadora observa que en fecha 25 de julio de 2011, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, a que se contrae el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual este Tribunal acoge la calificación provisional de Amenaza y Violencia Física en perjuicio de las ciudadanas víctimas (identidad omitida); asimismo acuerda las medidas de protección y seguridad establecidas en el Artículo 87 en sus numerales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo observa esta Juzgadora que en fecha 14-01-2013 se celebró la Audiencia Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, donde los ciudadanos JOSMER ALEXANDER CISNERO Y JOSÉ GREGORIO YEGRES, en su condición de acusados en el presente caso, debían cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial cada sesenta (60) días. 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año hasta culminar las condiciones aquí establecidas. 3.- La obligación de Asistir a un centro especializado en materia de Violencia de genero, o bien a otro análogo lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero. 4.- La Obligación de realizar trabajo comunitario. 5.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana (identidad omitida), todo de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de estas condiciones este Tribunal observa a través de las actuaciones que reposan en el expediente que los ciudadanos JOSMER ALEXANDER CISNERO Y JOSÉ GREGORIO YEGRES, cumplieron con las siguientes condiciones: Se cuenta con el Informe conductual inicial e informe conductual final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, indicando en sus conclusiones que los probacionarios finalizado el régimen de prueba, presentan disposición al cambio social requerido; asimismo reposan en las actuaciones que los referidos ciudadanos acudieron al Equipo Multidisciplinario –Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, donde asistieron en el PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PARA PERSONAS ACUSADAS Y CONDENADAS POR DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, y cumplieron con el régimen de presentaciones cada sesenta (60) días. Sin embargo, con las declaraciones de las ciudadanas víctimas (identidad omitida), presentes en esta audiencia, manifestaron que los ciudadanos JOSMER ALEXANDER CISNERO Y JOSÉ GREGORIO YEGRES, incumplieron con las medidas de protección y seguridad impuesta a las víctimas, desde la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado, referidas a las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia. Al respecto, quien aquí decide observa que en las actuaciones reposan escritos interpuestos por las victimas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde indicas que presuntamente los acusados no cumplieron con las medidas de protección y seguridad, además se desprende que las víctimas son sometidas a constantes agresiones. Siendo Así las cosas esta juzgadora observa que los ciudadanos JOSMER ALEXANDER CISNERO Y JOSÉ GREGORIO YERRES, cumplieron parcialmente con las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional. En consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Prorrogar el lapso del régimen probatorio por un (01) año más de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. SEGUNDO: Los ciudadanos JOSMER ALEXANDER CISNERO Y JOSÉ GREGORIO YEGRES, 1.- deben acudir al Equipo Multidisciplinaria a fin de asistir a charlas y talleres relacionados con la violencia de género. 2.- Asimismo los mencionados ciudadanos deben ser referidos a un centro especializado a los fines de someterse a tratamiento y orientación psicológicos, los cuales deberá informar a este tribunal lo conducente. 3.- se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se mantiene las medida cautelar referida al régimen de presentaciones cada sesenta (60) días. Con el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas, se procederá a decretar el sobreseimiento de la causa, en caso contrario, conllevará a la condenatoria de los imputados. TERCERO: Las ciudadanas victimas en la presente causa deben acudir al Equipo Multidisciplinario, para que a través de sus buenos oficios, sean referidas a un centro especializado para que reciban tratamiento y orientación psicológica, el referido equipo debe informar a este Tribunal lo conducente. CUARTO: Se acuerda Librar oficio al Equipo Multidisciplinario a fin de notificarle de la presente decisión: QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 31 de enero de 2015, a las 10:30 de la mañana. Sexto: Quedan las partes debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)


ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO