REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 06 de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000001
Fiscal 142 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia en colaboración con la Fiscalia 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Defensa Pública Penal Nº 10, MARGOT TARIFA, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: LUÍS ANTONIO GUTIÉRREZ
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la defensa en cuanto a que el presente procedimiento debió haber sido presentado por ante los Tribunales Penales Ordinario, por cuanto el mismo no reviste materia relacionada en género, este Tribunal observa que revisadas las actuaciones se desprende que el ciudadano Luís Antonio Gutiérrez, es la concubino de la ciudadana Ana Rosales, hoy victima, quienes han permanecido durante una convivencia por un lapso de 18 años, manifestado por el propio imputado en esta audiencia, igualmente observa que los presuntos hechos ocurridos se originaron en el inmueble que sirvió de domicilio concubinario, en tal sentido, declara sin lugar dicha solicitud en virtud de que los hechos hoy ventilados en esta audiencia, se circunscriben en la normativa espacial contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Visto que hay elementos de convicción acoge la calificación provisional dada por el Ministerio Público, en relación al DELITO DE AMENAZA con el Agravante del Artículo 65 numeral 3 de la ley especial que rige la materia, así como el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que corre inserto en el expediente el Acta policial, donde se desprende que la ciudadana victima fue traslada al Hospital Militar, “Carlos Árvelo”, donde fue atendida por la Dra Celis Viviana, quien le diagnostico traumatismo craneoencefálico, con 15 puntos de sutura; asimismo contamos con Acta de entrevista rendida por los ciudadanos Maria de los Ángeles Sotillo, Soler Mendoza Carlos Manuel y Gimon Díaz Inés, quienes auxiliaron a la ciudadana victima, ya que la misma pedía ayuda por cuanto su concubino Luís Gutiérrez, la quería matar, características propias del Artículo 41 de la ley especial que nos rige, donde presuntamente el ciudadano amenazaba en causarle un daño grave y probable de carácter físico. De igual manera, corre inserto en el expediente registro de cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se colectó un arma blanca tipo cuchillo con una hoja cortante y una lima de metal en estado de oxidación. TERCERO: Se acuerda las medidas de Protección y seguridad, establecidas en el Artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD cuya inobservancia acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LES PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL. No acuerda la Medida de Arresto Transitorio, por cuanto considera que con las medidas impuestas son suficientes para someter al proceso al ciudadano. Se acuerda la Libertad del ciudadano LUÍS ANTONIO GUTIÉRREZ, de conformidad con el Artículo 44 numeral 5 Constitucional, en consecuencia se acuerda librar oficio al Órgano Aprehensor y al Equipo Multidisciplinario, en virtud de la decisión aquí dictada. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO