REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000221
Fiscal 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. ABG. JAVIER QUINTERO
Defensa Pública Penal Nº 13, ABG. MARIBEL MEDINA, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: DAVID JOSÉ SÁNCHEZ SILVA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público referida a la AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el segundo aparte artículo 41 primer aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se cuenta en las actuaciones con el Acta de Flagrancia, suscrita por la policía del municipio sucre, donde señala que la ciudadana victima encontrándose en su casa llegó su primo DAVID JOSÉ, molesto y agarro un cuchillo y comenzó amenazarla en causarle un daño grave y probable de carácter físico, hechos que se corroboran con la ciudadana victima aquí presente, quien señaló que su primo la amenazó con un cuchillo y en dicho lugar se encontraba presente una niña con apenas tres (3) años de edad, y que durante la convivencia viene soportando agresiones por parte de su primo y que su conducta agresiva se torna más violenta cada vez que se encuentra bajos los efectos de drogas y alcohol, siendo que esa agresiones se extienden a todo el grupo familiar, tornándose un ambiente hostil ya que el mismo no se adapta a las normas de convivencia. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6, 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, cuya inobservancia acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 7: REFERIDA AL ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO 24 HORAS, EL CUAL COMIENZA A CORRER DEL DÍA DE HOY 09 DE ENERO DE 2014 A LAS 3:00 DE LA TARDE HASTA EL DÍA 10-01-2014 A LAS TRES (3:00 pm) DE LA TARDE, debiendo permanecer en el órgano aprehensor, es decir Policía Municipal de Sucre. Asimismo el ciudadano una vez cumplida la medida deberá acudir al Equipo Multidisciplinario, a los fines de ser atendido y evaluado, así como también ser referido a un centro especializado para ser sometido a tratamiento y rehabilitación por el consumo de alcohol y de drogas, sugiriendo este Tribunal, la Fundación JOSÉ FELIZ RIBAS, CASA CEPAI, ubicada en la Zona colonial de Petare. Asimismo se acuerda referir a la victima al referido equipo para que sea atendida y evaluada. CUARTO: Se acuerda la libertad del ciudadano, una vez cumplida la medida de arresto transitorio. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO