REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia el delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima niña refiere que el ciudadano ARIAS SALAS JOSE FRANCISCO, solo le toco el brazo y el cabello, procediendo su mama a darle una cachetada por abusador, aunado al dicho de la ciudadana YAIDAVIS, en su condición de representante legal de la victima que manifestó que el referido ciudadano tocó a su hija por un brazo, luego el ciudadano la insulto y procedió la misma a darle una cachetada, de igual manera el testimonio del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS MIGUEL DOMINGO quien refirió que su compañero le dijo que un ciudadano estaba tocando a una niña por algunas partes de su cuerpo y finalmente el único testigo que refiere la existencia de actos libidinosos es el ciudadano ALEXANDER HUGO GUTIERREZ CARRILLO, que refirió que se percató cunado un ciudadano estaba tocando a la niña por el pelo el cuello los senos y sus partes intimas. De igual manera se desprende del acta de investigación policial donde se desprende que la niña fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses donde se desprende que la niña no presentó lesiones, por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor ARIAS SALAS JOSE FRANCISCO, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ARIAS SALAS JOSE FRANCISCO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y a la ciudadana YAINETH MATA o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ARIAS SALAS JOSE FRANCISCO, y la víctima y a la ciudadana YAINETH MATA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 07-01-2014, en horas de la mañana y el ciudadano en horas de la tarde. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado ARIAS SALAS JOSE FRANCISCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 02:45 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABGA. YULMAN VARGAS
ASUNTO Nº: AP01-S-2014-000053