REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IDENTIFICACIÓN DEL AGRESOR
CIUDADANO: CARLOS FLORES, quien es Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.715, fecha de nacimiento 28-03-1975, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio funcionario del Saime, Domiciliado: Avenida Intercomunal El Valle, residencias Ayacucho, piso 5, apartamento 5-02,Caracas, Parroquia El Valle, teléfono 0426-005-18-92 y 0212-715-79-99,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 22 DE ENERO DE 2014, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Luego de constituirse este Juzgado, procedió a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad ocn lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia la jueza expresó

“en fecha 24 DE OCTUBRE de 2012, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano CARLOS FLORES admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la ciudadana HERNANDEZ CARUTO NATACHA NATHALY acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 42 eiúsdem, en consecuencia se fijó el plazo de régimen de prueba por un (01) año, determinándose las condiciones siguientes: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Avenida Intercomunal El Valle, residencias Ayacucho, piso 5, apartamento 5-02,Caracas, Parroquia El Valle, teléfono 0426-005-18-92 y 0212-715-79-99. 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de uno (1) año hasta culminar las condiciones aquí establecidas. 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencia por el lapso de uno (01) año. 4.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana HERNANDEZ CARUTO NATACHA NATHALY. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
A continuación se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al acusado, solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, según lo previsto en el artículo 49, numeral 7 eiúsdem, en relación con el artículo 46 ibídem. Es todo.

Seguidamente se impone al ciudadano CARLOS FLORES,, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el acusado identificado de la manera siguiente: CARLOS FLORES, quien es Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.715, fecha de nacimiento 28-03-1975, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio funcionario del Saime, Domiciliado: Avenida Intercomunal El Valle, residencias Ayacucho, piso 5, apartamento 5-02,Caracas, Parroquia El Valle, teléfono 0426-005-18-92 y 0212-715-79-99, a quien libre de apremio y coacción se le cede la palabra y expone: “Acate todo lo que se había pautado para el cumplimiento de la suspensión, Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Representación de la Defensa, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, por cuanto mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.”

Acto seguido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento

ÚNICO: Una vez efectuada la revisión exhaustiva del presente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora una vez que se verificó el plazo del régimen de prueba el cual fue otorgado por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2012, se verifica en audiencia el cumplimiento de las condiciones otorgadas, las cuales eran que a partir de un (01) año, contado a partir de la celebración de la audiencia preliminar, tiempo durante el cual estará sometido al control y vigilancia de un delegado o delegada de prueba, que informará periódicamente al Tribunal sobre la conducta del imputado, determinándose las condiciones siguientes 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Plaza la Pastora A puente Mira flores, Casa Nº 37, teléfonos 0212-860-3892, 0416-199-3912, 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año con el fin que realice un servicio comunitario. 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género. 4.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana NATACHA HERNANDEZ. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se verifica del expediente que el acusado de autos no cumplió con condiciones impuestas A continuación se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto que el ciudadano CARLOS FLORES, no cumplió con las condiciones impuestas me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

Seguidamente la Jueza impuso al imputado CARLOS ENRIQUE FLORES SEMINARIO, del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, donde una vez que exista pronunciamiento del tribunal en cuanto a las peticiones expuestas por las partes, se le garantizara nuevamente su derecho a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo conforme con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a identificarlo de la siguiente manera:CARLOS ENRIQUE FLORES SEMINARIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.030.633, Venezolano, natural de Perú, de 49 años de edad, de profesión u oficio Charcutero residenciado en: Plaza la Pastora A puente Mira flores, Casa Nº 37, teléfonos 0212-860-3892, 0416-199-3912, a quien libre de apremio y coacción se le cede la palabra y expone: “No acudí al equipo porque no me fue informado, todas las demás condiciones las cumplí. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Representación de la Defensa, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por cuanto mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, dejando constancia que no acudió al equipo multidisciplinario porque no fue notificado. Es todo.”

Acto seguido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCAI EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Cumplidas las formalidades de ley, leídas las actas procesales y escuchadas a cada una de las partes este Tribunal observa que el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES SEMINARIO no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2012, en el acto de audiencia preliminar conforme con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la relativa al deber de acudir ante el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, es por ello que este Tribunal considera procedente extender el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses, data en la cual dicho ciudadano deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Avenida Intercomunal El Valle, residencias Ayacucho, piso 5, apartamento 5-02,Caracas, Parroquia El Valle, teléfono 0426-005-18-92 y 0212-715-79-99. 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de seis meses a los fines de que cumpla con una labor social en materia de género 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencia por el lapso de uno (01) año. 4.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana HERNANDEZ CARUTO NATACHA NATHALY, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija el acto de audiencia oral conforme con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de julio de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. Siendo las (1: 00 m) se da por concluido el presente acto, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el artículo 175 del compendio de normas adjetivas penales venezolano. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ATONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

ABGA. YULMAN VARGAS