REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere que la víctima ha sufrido de afectación emocional producto de los tratos humillantes y vejatorios presuntamente proferidos por su concubino el ciudadano NICANOR ALEXIS MAYA como bien se verifica de la entrevista efectuada a la victima quien refirió que es su concubino desde hace 15 años, pero es el caso que desde hace siete años, me arremete psicológicamente diciéndome mantenida, que el manda en la casa puta, hace como siete años me golpeo y yo lo denuncie en la fiscalía cuarta me descuide en el caso y no paso nada, mi concubino cuando toma licor quiere que yo este sentada ala lado de él, me obliga a tener relaciones sexuales, me agarra me besa a la fuerza el día 26 de enero de 2014, siendo las seis horas de la tarde me dijo que lo llama su trabajo una mujer diciéndole que yo tenía un enamorado y que lo metía en la casa yo le pregunte sobre quien le había dicho eso yo le manifesté que eso es falso y además ahora estoy recién operada de las manos, en eso mi concubino se puso tomar licor en la casa estaba mi hermano de nombre JULIO CESAR PARABABI, mi sobrino de 16 años de nombre DEYBIS LOYO, y mi vecina de nombre MAIRA OCHOA, que es la persona que me estaba cuidadnos porque estaba recién operada en eso mi concubino me dijo que me despidiera porque me iba a matar y fue a la cocina y agarró un cuchillo para matarme mi hermano lo vio y lucho con el para quitarle el cuchillo y mi vecina agarro los demás cuchillos y lo guardo dentro de la lavadora. Asimismo se verifica con el informe psicológico practicado por la Licenciada Lisbeth Silva, psicóloga forense, adscrita a la División de Investigación en materia de Niños, Niñas Mujer Adolescente y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se desprende del verbatum de la víctima que la misma refirió que: “”….El tiene mala bebida y cuando toma se pone muy violento el domingo temprano me dijo que lo habían llamado para decirme que yo estaba con otro hombre hablamos normal le explique que eso no era así estaba tranquilo, hasta que empezó a tomar, mi hermano me llamó y yo le conté lo que él me había dicho y le dije que él estaba tomando, mi hermano se fue para la casa porque el sabe que cuando toma se pone violento, llegó hablo con el cuando se le subieron los tragos comenzó a insistir con el tema que lo habían llamado diciéndome que yo lo estaba engañando dijo que me iba a matar fue para la cocina a buscar un cuchillo y mi hermano lo agarro mi vecino estaba en mi casa guardo todos los cuchillos llamamos a la policía, yo baje a la venida llegó la patrulla me recomendaron que me quedara a dormir fuera de la casa el es excelente persona pero tiene problemas con la bebida ya yo me canse no podemos seguir viviendo juntos con tanta violencia, sino hubiera estado mi hermano en la casa ese hombre me mata”. Refiere relación concubinario con el denunciado de 15 años de evolución de unido n anterior tiene dos hijos una hembra y un varón de 21 y 20 años de edad respectivamente, refiere violencia psicológica durante el curso de la relación vb: Ese problema con la bebida ha hecho que nos distanciemos siempre ha sido así pero de dos años para acá ha sido peor yo me he cansado de decirle de ir a un psicólogo o alcohólicos anónimos pero él nada borracho se pone violento me pide perdón y después me quiere bajar el cielo, le he pedido ayuda a su hija para tratar ese problema pero no he conseguido nada he sido yo quien ha soportado esto pero ya me canse yo sola en la casa con él no puedo me asusta que en cualquier momento cumpla con sus amenazas y me haga algo peor.”,. Para el momento de la evaluación se observa rasgo de personalidad dependiente e indicadores de victimización reiterada por acomodación a relación negativa con deterioro del autoestima, perdida de confianza en si misma ambivalencia afectiva y codependencia respecto a la maltratado asimismo se observa indicadores emocionales de ansiedad somatización e inestabilidad emocional producto de la situación denunciada reporta temor por su vida, animo triste con tendencia al llanto decepción hastió, disminución de la atención y concentración, marcada ansiedad e insomnio síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamiento y a la actitud mostrada en la entrevistas concordante con su situación actual. Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. De igual manera se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que se infiere que el presunto agresor amenazo a la victima de causarle un daño, futuro cierto y probable a su humanidad amenazándola de muerte con un cuchillo como se deprede de la entrevista efectuada a la victima quien refirió que es su concubino desde hace 15 años, pero es el caso que desde hace siete años, me arremete psicológicamente diciéndome mantenida, que el manda en la casa puta, hace como siete años me golpeo y yo lo denuncie en la fiscalía cuarta me descuide en el caso y no paso nada, mi concubino cuando toma licor quiere que yo este sentada ala lado de él, me obliga a tener relaciones sexuales, me agarra me besa a la fuerza el día 26 de enero de 2014, siendo las seis horas de la tarde me dijo que lo llama su trabajo una mujer diciéndole que yo tenía un enamorado y que lo metía en la casa yo le pregunte sobre quien le había dicho eso yo le manifesté que eso es falso y además ahora estoy recién operada de las manos, en eso mi concubino se puso tomar licor en la casa estaba mi hermano de nombre JULIO CESAR PARABABI, mi sobrino de 16 años de nombre DEYBIS LOYO, y mi vecina de nombre MAIRA OCHOA, que es la persona que me estaba cuidadnos porque estaba recién operada en eso mi concubino me dijo que me despidiera porque me iba a matar y fue a la cocina y agarró un cuchillo para matarme mi hermano lo vio y lucho con el para quitarle el cuchillo y mi vecina agarro los demás cuchillos y lo guardo dentro de la lavadora. El cual se corrobora con la entrevista efectuada a la ciudadana OCHOA MAYRA JOSEFINA, quien refirió que se encontraba de visita en el apartamento de su vecina de nombre LUISA PARAVABI y su esposo de nombre ALEXIS MAYA, se encontraba tomando cerveza estábamos hablando cuando de repente el ciudadano ALEXIS ya se había tomado varias cervezas empezó a pelear con mi vecina sin motivo algunos golpeando y tirando todas las cosas en el piso insultando a mi vecina luisa tanto así que agarro un cuchillo que estaba en la cocina y empezó amenazar de muerte a luisa diciéndole que se despidiera pro que el la iba a matar, yo junto JULIO CESAR PARAVABI quien es el hermano de LUISA tratamos de calmar la situación pero ALEXIS no se controlaba y no es primera vez que pasa esta situación en él el siempre que esta tomando bebidas alcohólicas se pone agresivo y amenaza a mi vecina. De igual manera se coro robora con la entrevista efectuada al ciudadano PARABABI JULIO, quien refirió que el día domingo 26 de enero de 2014, en horas de la noche decidí ir a la casa de mi hermana de nombre LUISA MARGARITA, que es la concubina del ciudadano ALEXIS MAYA por mas de quince años, para el momento el ciudadano Alexis estaba bebiendo bebidas alcohólicas yo lo acompañe por cuanto el tiene una actitud agresiva bajo los efectos de la bebida al rato mi cuñado se tornó agresivo, en contra de su hermana LUISA MARGARITA ofendiendo la como mujer y decidiendo agarrar un cuchillo y amenazarla de muerte posteriormente decidió por sostenerlo por las manos para que la situación no pasara a mayores llevándolo hacia su habitación y pasara la rasca así mismo se corrobora con el informe psicológico suscrito por la Licenciada Lisbeth Silva, psicóloga forense, adscrita a la División de Investigación en materia de Niños, Niñas Mujer Adolescente y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se desprende del verbatum de la víctima que la misma refirió que: “”….El tiene mala bebida y cuando toma se pone muy violento el domingo temprano me dijo que lo habían llamado para decirme que yo estaba con otro hombre hablamos normal le explique que eso no era así estaba tranquilo, hasta que empezó a tomar, mi hermano me llamó y yo le conté lo que él me había dicho y le dije que él estaba tomando, mi hermano se fue para la casa porque el sabe que cuando toma se pone violento, llegó hablo con el cuando se le subieron los tragos comenzó a insistir con el tema que lo habían llamado diciéndome que yo lo estaba engañando dijo que me iba a matar fue para la cocina a buscar un cuchillo y mi hermano lo agarro mi vecino estaba en mi casa guardo todos los cuchillos llamamos a la policía, yo baje a la venida llegó la patrulla me recomendaron que me quedara a dormir fuera de la casa el es excelente persona pero tiene problemas con la bebida ya yo me canse no podemos seguir viviendo juntos con tanta violencia, sino hubiera estado mi hermano en la casa ese hombre me mata”. Refiere relación concubinario con el denunciado de 15 años de evolución de unido n anterior tiene dos hijos una hembra y un varón de 21 y 20 años de edad respectivamente, refiere violencia psicológica durante el curso de la relación vb: Ese problema con la bebida ha hecho que nos distanciemos siempre ha sido así pero de dos años para acá ha sido peor yo me he cansado de decirle de ir a un psicólogo o alcohólicos anónimos pero él nada borracho se pone violento me pide perdón y después me quiere bajar el cielo, le he pedido ayuda a su hija para tratar ese problema pero no he conseguido nada he sido yo quien ha soportado esto pero ya me canse yo sola en la casa con él no puedo me asusta que en cualquier momento cumpla con sus amenazas y me haga algo peor.”,. Para el momento de la evaluación se observa rasgo de personalidad dependiente e indicadores de victimización reiterada por acomodación a relación negativa con deterioro del autoestima, perdida de confianza en si misma ambivalencia afectiva y codependencia respecto a la maltratado asimismo se observa indicadores emocionales de ansiedad somatización e inestabilidad emocional producto de la situación denunciada reporta temor por su vida, animo triste con tendencia al llanto decepción hastió, disminución de la atención y concentración, marcada ansiedad e insomnio síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamiento y a la actitud mostrada en la entrevistas concordante con su situación actual. Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se deprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor NICANOR ALEXI MAYA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor NICANOR ALEXI MAYA, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor NICANOR ALEXI MAYA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida LUISA MARGARITA MAYA o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor NICANOR ALEXI MAYA, y la víctima LUISA MARGARITA MAYA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 30-01-2014, en horas de la mañana y el ciudadano en horas de la tarde. Se decreta la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre Violencia y en consecuencia se ordena el arresto transitorio al ciudadano NICANOR ALEXI MAYA en el órgano aprehensor por el lapso de 24 hora el cual culminara el día 29 de enero de 2014 a las 2:00 p.m. a los fines de garantizar y resguardar la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la victima para que la misma pueda asegurar los sistemas de seguridad de su hogar. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado NICANOR ALEXI MAYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 10:20 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS


ASUNTO Nº: AP01S-2014-001114