REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: No se estima acreditado delito alguno toda vez que de lo manifestado por los imputados y por las actas que conforman el presente expediente no se desprende delito en materia de genero, lo que en consecuencia, no nos encontramos dentro de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia la aprehensión es nula de conformidad con lo previsto en el artículo 171 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho flagrante alguno, es por ello que se decreta la libertad inmediata a la ciudadana LORENA CARMIÑA PARADA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V- 12.561.918, nacido en fecha 04/12/1976, de 37 años de edad, hija de Isabel de Parada (v), y Ricardo Parada (V) de estado civil, SOLTERO, profesión u oficio: Administradora de la Sastrería VG Domicilio: El Hatillo Calle El Manguito Casa Nº 45 Teléfonos 0414 120 9385, 0212 2662155, y al ciudadano: RIVAS PARRA FRANCISCO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V- 13.845.951, nacido en fecha 09/09/1976, de 37 años de edad, hijo de ELENA PARRA (v), y FRANCISCO RIVA (V) de estado civil, SOLTERO, profesión u oficio: Vigilante de la Sastrería VG Domicilio: Ocumare del Tuy Via Yare, Urbanización El María, Manzana 18 casa 82 Teléfonos 0424 251.39.91, 0412 745.99.74, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:
YULMAN VARGAS
ASUNTO Nº: AP01S-2014-001130