REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciarse sobre la orden de aprehensión de oficio a los fines de asegurar la comparecencia del imputado ciudadano SIUL JOAQUIN FLOREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.679, a quien se le sigue la presenta causa signada bajo la nomenclatura Nº AP01-S- 2012-14127, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el primer aparte del artículo 375 numeral 1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal, en concurso real de delito conforme al artículo 88 del Código Penal, aplicable para la fecha de la ocurrencia de los hechos acaecidos en detrimento de la adolescente L.M.F.P de 14 años de edad y del adolescente D.A.P.F de tan solo 12 años de edad, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tal evento se observa:
En fecha 11 de noviembre de 2013, los profesionales del derecho NEYRIS ZARRAGA y DARIO OSWALDO GUZMAN MAZZEY, en su condición de Fiscal y Fiscal de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público acusaron al ciudadano SIUL JOAQUIN FLOREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.679, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el primer aparte del artículo 375 numeral 1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal, en concurso real de delito conforme al artículo 88 del Código Penal, aplicable para la fecha de la ocurrencia de los hechos acaecidos en detrimento de la adolescente L.M.F.P de 14 años de edad y del adolescente D.A.P.F de tan solo 12 años de edad.
En fecha 12 de noviembre de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho del as Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día viernes 22 de noviembre de 2013.
En fecha 22 de noviembre de 2013, este Juzgado debidamente constituido a través de acta dejó constancia del diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del imputado y su defensora, prefijándose para el día 02 de diciembre de 2013 a las nueves de la mañana.
En fecha 2 de diciembre de 2013, este Juzgado debidamente constituido a través de acta dejó constancia del diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del imputado y su defensora, prefijándose para el día 18 de diciembre de 2013 a las nueves de la mañana.
En fecha 17 de diciembre de 2013, la ciudadana YULMAN VARGAS, en su condición de secretaria adscrita a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de la Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial dejó constancia que se comunicó vía telefónica con el ciudadano imputado SIUL JOAQUIN FLOREZ VILLAMIZAR, quien manifestó que comparecería a la audiencia preliminar fijada para el día 18 de diciembre de 2013.
De igual manera, se verifica de la revisión exhaustiva del expediente que la profesional de derecho Dra. ANGELA JARAMILLO, en su condición de abogada de defensora del imputado de autos se dio por notificada de la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 22 de noviembre de 2013, sin que la misma compareciera a la misma.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgado debidamente constituido a través de acta dejó constancia de la presencia de la representación fiscal y en consecuencia la incomparecencia de la defensa y del imputado de autos, siendo reiterada la misma sin causa justificada es por lo que este juzgado procede a ordenar que se dicte el auto ordenando la aprehensión para la localización y búsqueda del imputado de autos de la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del imputado y su defensora, refijandose para el día 02 de diciembre de 2013 a las nueves de la mañana.
Lo que conlleva que en razón de la reiteradas incomparecencias del imputado de autos, ante la sede de este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar y por disposición expresa del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: 1. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial”, considera que el referido imputado tiene la responsabilidad y la obligación de comparecer en virtud de la causa que se le sigue en su contra y por lo tanto dando cumplimiento al artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Policía Científicas Penales y Criminalísticas y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado al este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Y Así se decide.-.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena librar de oficio la orden de aprehensión del ciudadano SIUL JOAQUIN FLOREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.981.679, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Residenciado en Barinas, Sector ciudad Barinas, Calle 7, Nº P-4, Estado Barinas, Teléfonos Nº 0414 748 4808, 0273 532.5978, 0416 656 8079, de oficio Ministro de Culto, laborando actualmente en la Fundación Operación Barinas, Iglesia de Cristo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena que dicha ORDEN DE APREHENSIÓN, sea remitida con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Policía Científicas Penales y Criminalísticas y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
La Secretaria
ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
La Secretaria
ABGA. YULMAN VARGAS
Asunto Nº AP01-S-2012-14127
DAWF/YV