REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-023932
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-015100
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE ACTORA RECURRENTE: ARELIS YULIMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.618.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: WALTER PROAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.329.
PARTE DEMANDADA CONTRARRECURRENTE: SERGIO ALEXANDER RANGEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.374.590.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: DEMETRIO ANTONIO VARELA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 159.852
SENTENCIA APELADA: De fecha 14 de octubre de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2013, por la ciudadana ARELIS YULIMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.618, debidamente asistida por el abogada WALTER PROAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.329, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2013, dictada por Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, signado con la nomenclatura AP51- V-2012-015100.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves nueve (09) de enero del año dos mil trece (2013), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2013, por la ciudadana ARELIS YULIMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.618, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WALTER PROAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.329, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2013, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, signado con la nomenclatura AP51- V-2012-015100.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51- V-2012-015100.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARTIN JIMENEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
YLV/MJ/Briggitte
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