REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.)DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-011368
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
PARTE ACTORA: JIMMY JAVIER ARAUJO SMITH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.063.174.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. IVETTE ELENA RIVERO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.641.
PARTE DEMANDADA: SUYIN LESBIA RONDÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.542.233.
NIÑAS: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIOD EN EL ARTÍCULOS 65 DE LA LOPNNA)E (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIOD EN EL ARTÍCULOS 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente.
Revisado como ha sido el presente asunto signado con la nomenclatura alfanumérica AP51-V-2013-011368, relativo a la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal incoado por el ciudadano JIMMY JAVIER ARAUJO SMITH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.063.174, contra la ciudadana SUYIN LESBIA RONDÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.542.233, este Tribunal de Juicio observa: Que examinadas como han sido las actas procesales y especialmente como se evidencia de las copias certificadas de la sentencia de divorcio contencioso declarado con lugar entre los ciudadanos JIMMY JAVIER ARAUJO SMITH y SUYIN LESBIA RONDÓN RAMÍREZ en el punto segundo que a la progenitora le fue atribuida la custodia de sus hijas, asimismo se evidencia de la planilla de vaciado de datos para la interposición de la demanda y de la misma forma en la parte in fine de la boleta de notificación a la parte demandada librada de fecha 03/07/2013, se aprecia la dirección de habitación de la demandada y por ende de las niñas, que es la siguiente: “RESIDENCIAS “LA ARBOLEDA”, EDF: S, APARTAMENTO S-12, NIVEL 1, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA”. En virtud de lo expuesto se señala lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que define la competencia por el territorio, cuyo tenor es el siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y adolescente…”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, a fin de que lo remita al Juez de Juicio correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de que las partes puedan solicitar, la regulación de competencia en el presente caso. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN SOMAZA.
ASUNTO: AP51-V-2013-011368
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