Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014).
Años: 203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025259.
SOLICITANTES: Abogada EVELIN MARÍA ANDRADES ORTEGA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Sexagésima Segunda (162°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de los ciudadanos ANTONIO JOSE MOLINA RODRÍGUEZ y NERITZA DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.547 y V-15.787.614, respectivamente.
NIÑO: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de acuerdo extrajudicial de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el presente asunto, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abogada EVELIN MARÍA ANDRADES ORTEGA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Sexagésima Segunda (162°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a instancia de los ciudadanos ANTONIO JOSE MOLINA RODRÍGUEZ y NERITZA DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.547 y V-15.787.614, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del Acuerdo Extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, concertado por los precitados ciudadanos ante ese Despacho Fiscal, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece, en beneficio de su hijo, el niño SAMIR (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA); verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses del niño de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, y así se decide.
Expídanse por secretaría copias certificadas del acta original contentiva del acuerdo y de la presente decisión, fórmese un solo cuerpo y entréguesele a los interesados una vez consignen los fotostatos correspondientes. Finalmente, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera (1era.) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
AURIMAR CÁCERES ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. NORELYS VELASQUEZ
En esta misma fecha, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:22 PM. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NORELYS VELASQUEZ
ASUNTO: AP51-J-2013-025259
ACR/NV/Yadenys M*
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