REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AH52-X-2014-000037
SOLICITANTE: LISSETT COROMOTO TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.357.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
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Vista la diligencia consignada en la pieza principal N° AP51-V-2010-004434, en fecha 17/01/2014, respecto a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana LISSETT COROMOTO TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.357, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.240, esta Juzgadora considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana LISSETT COROMOTO TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.357, quien actúa en su condición de tía Paterna guardadora de la niña ------- años de edad, a tramitar lo concerniente al pasaporte de su sobrina, ya que sobre ella y la abuela paterna ciudadana MARÍA CORINA TORO; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.996.451, recae la Colocación Familiar en Familia de Origen, de la niña -----, antes identificada. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISSETT COROMOTO TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.357, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su sobrina la niña ------ años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO QUINTO (5°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas, a los veinte (20) día del mes de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA RODRÍGUEZ


AH52-X-2014-000037
AVR/AR/