REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001131

Solicitantes: THAIS MARYERLIN CEDREZ RODRIGUEZ, JHORBIN JESUS MARTINEZ, DANA THEIDERLINE MARTINEZ CEDREZ y ASHLY JHIXAMAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18189748, 18932651, respectivamente.
Niñas:
Motivo: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la ciudadana JENNY AZOCAR, Defensora Pública Décima Cuarta Auxiliar (14°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos THAIS MARYERLIN CEDREZ RODRIGUEZ, JHORBIN JESUS MARTINEZ, DANA THEIDERLINE MARTINEZ CEDREZ y ASHLY JHIXAMAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18189748, 18932651, respectivamente y en beneficio de las niñas ------ de edad, respectivamente; en consecuencia, esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.






AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2014-001131