REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-011154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: ESTHER DESIREE GOMEZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.093.130
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR SUMA DE DINERO.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de enero de 2014, por la ciudadana ESTHER DESIREE GOMEZ CARRASQUEL , titular de la cédula de identidad Nro V- 20.093.130, madre y representante legal del niño ----- años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada FANNY BUSTAMANTE, Defensora Pública Décima Séptima Auxiliar Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorro Nro 0003-008113-4000000587, aperturada a favor de su hijo -----, la suma de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.090,00), a los fines de cancelar las mensualidades en el Colegio Virgen de Betania a favor de su prenombrado hijo, la cual consignó constancia de estudio; en consecuencia, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, AUTORIZA: A la ciudadana ESTHER DESIREE GOMEZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.093.130, a retirar por esta vez, la suma de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.090,00), de la cuenta aperturada a favor de su hijo signada con el Nro. 0003-008113-4000000587, en el Banco Industrial de Venezuela, para cancelar las mensualidades en el Colegio Virgen de Betania. Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que procedan librar el oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, participándole de dicha autorización. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2012-011154