REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-024207
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Parte actora: MARINA AURISTELA MALAVE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.141.819.
Parte demandada: JOSÉ ALBERTO MADERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.971.363.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LIBRETA (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista la diligencia suscrita por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de la niña ----- mediante la cual solicita que le sea entregada la libreta de la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-15-4000139732, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana MARINA MALAVE MENDOZA, igualmente se sirva girar instrucciones a la Oficina de Control de Consignaciones, para que movilice libremente la cuenta de ahorros en cuestión. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, AUTORIZA: A la ciudadana MARINA AURISTELA MALAVE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.141.819 a retirar ante la Oficina de Control de Consignaciones la libreta de la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-15-4000139732, aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, se AUTORIZA a la referida ciudadana para que movilice libremente la cuenta de ahorros en cuestión.
Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que hagan entrega de la libreta a la peticionante antes identificada y procedan a librar oficio al Banco Industrial de Venezuela, participándole dicha autorización. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-V-2012-024207