REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000402
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Solicitante: LEYDA THAIS ESCALANTE OBISPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.869.
Niña: ..
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Protección)

Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA GABRIELA GRATEROL y JHOAN ALFONZO VITA JIMÉNEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.158.291 y V-19.021.329, respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña --- años de edad; beneficiaria del de cujus RUBEN ENRIQUE MATHEUS ADRIAL, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-16.091.940. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostátos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA RODRÍGUEZ


AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-J-2014-000402