REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025430
SOLICITANTES: QUINTIN EDUARDO GONZÁLEZ QUEVEDO y BARTOLA DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.331.498 y V- 12.718.643, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la abogada ANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.457.547, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 290, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Miguel Rivera”, de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria, debidamente Registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescente, bajo el N° 11, de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente ----- y del niño -----, de ---- años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos QUINTIN EDUARDO GONZÁLEZ QUEVEDO y BARTOLA DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.331.498 y V- 12.718.643, respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.


AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2013-025430