Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023192

SOLICITANTE: ALEXANDRA ARMAS ORTEGA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.690.095.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, Defensora Pública Decimo Sexto Encargado (16°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo De Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana ALEXANDRA ARMAS ORTEGA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.690.095 asistida por el Abogado LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, Defensor Pública Décimo Sexto Encargado (16°) del Sistema de Protección; este Tribunal observa: Que en fecha 07/01/2014, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, así las cosas se precisa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza así:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”.
De donde se desprende con meridiana claridad la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la solicitante a la audiencia única, que no es otra que la declaratoria del desistimiento. Con fundamento en lo anterior se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-




ASUNTO: AP51-J-2013-023192
RVP//DE//Inés B*.-