REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-V-2013-019842

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: JUMTHLANDIA NAYESKA CUEVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.870.

DEMANDADO: ALONZO RAMON CARBALLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.863.

NIÑAS: DIONISBEL NAZARETH y DIONISMAR NAZARETH CARBALLO CUEVAS, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 17 de septiembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la ciudadana JUMTHLANDIA NAYESKA CUEVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.870, contra el ciudadano ALONZO RAMON CARBALLO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.863.
Ahora bien, en la fase de mediación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 12 de diciembre de 2013, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo convenio se estableció bajo los siguientes términos:
"...el ciudadano ALONZO RAMON CARBALLO HIDALGO…cancelará un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 891,00) mensuales, que serán cancelados los cinco (5) primeros días de cada mes, igualmente, por concepto de bonificaciones, aportará en el mes de Agosto las inscripciones escolares y en el mes de diciembre como mínimo la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 891,00). Por concepto del incremento de los gastos que ocurrirán. Ambos Padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Escolares (útiles y uniformes) y demás gastos, previo acuerdo entre ellos; por último, las partes solicitan sea homologado el presente acuerdo…”.
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JUMTHLANDIA NAYESKA CUEVAS RIVAS y ALONZO RAMON CARBALLO HIDALGO, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.



AP51-V-2013-019842/Jairo.