TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-003790

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: LIDI BERTH AGUILAR DE RODRÍGUEZ y MAXIMO SEGUNDO RODRÍGUEZ PARRAGA, venezolana y ecuatoriano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.760.001 y E-82.098.788, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO MAXIMO SEGUNDO RODRÍGUEZ PARRAGA: ABG. YOREIMA BRICEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.900.982, Inpreabogado N° 85.404.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se pasa a reproducir el fallo complementario de la dispositiva dictada en el acta de fecha 27 de enero de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, cuyo tenor reza:
“…omissis…
Dentro del lapso de cinco días siguientes al pronunciamiento oral de su determinación, el juez o jueza debe en su publicación reproducir el pronunciamiento completo, el cual se debe agregar a las actas, dejando constancia el secretario o secretaria, del día y hora de la consignación. El pronunciamiento debe ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente; pero debe contener la identificación de las partes y sus apoderados y apoderadas, los motivos de hecho y derecho de la decisión, así como la precisión del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su determinación, pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con único perito, el cual será designado por el tribunal.
…omissis…”.

Cumplida la distribución legal, en fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos LIDI BERTH AGUILAR DE RODRÍGUEZ y MAXIMO SEGUNDO RODRÍGUEZ PARRAGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.760.001 y E-82.098.788, respectivamente.
Ahora bien, siendo el caso de autos que los prenombrados ciudadanos no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial, a la audiencia llevada a cabo en fecha 27 de enero de 2014, y dado que el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
…omissis…”.
Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la solicitud contentiva de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los ciudadanos LIDI BERTH AGUILAR DE RODRÍGUEZ y MAXIMO SEGUNDO RODRÍGUEZ PARRAGA, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, los solicitantes, o en su defecto, uno de ellos, podrá interponer nuevamente su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.


AP51-V-2013-003790/Jairo.