Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024857

SOLICITANTES: JONATHAN OSCAR GONZALEZ ORTIZ y NARELY MARYARETH MEDINA CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.974.890 y V-19.452.149, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JONATHAN OSCAR GONZALEZ ORTIZ y NARELY MARYARETH MEDINA CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.974.890 y V-19.452.149, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 04-12-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: Yo, JONATHAN OSCAR GONZALEZ ORTIZ, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mis hijos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que serán depositados los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro de la entidad Financiera del Banco Industrial, perteneciente a la ciudadana NARELY MEDINA CONTRERAS. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicina y consultas médicas, serán garantizados 50% por ambos padres.
TERCERO: Con relación a los gastos escolares de mes de septiembre me comprometo a garantizar la mitad de la inscripción y los uniformes escolares.
CUARTO: Solicito se realicen los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la presente homologación del acta suscrita ante este Despacho Fiscal, acordada por la progenitora de la progenitora de mi hijo y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora del niño, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente convenio de Obligación de manutención, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma.
QUINTO: Yo, NARELY MEDINA CONTRERAS, antes identificada, actuando en representación de mi hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acepto el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre de mi hijo en los términos y condiciones ofrecidas por él mismo.
SEXTO: Al igual que el padre de mi hijo, solicito que se remita la presente acta, ante el Tribunal competente para que surta los efectos legales correspondientes..”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-





ASUNTO: AP51-J-2013-024857
RVP//EG//JCBM.-