Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025041

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SARAVIA GARCIA y COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.118.406 y V-12.718.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima cuarta (94°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO SARAVIA GARCIA y COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.118.406 y V-12.718.396, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 10-12-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: Yo, JOSE GREGORIO SARAVIA GARCIA, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de Manutención a favor de mi hija por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01080131120100102881 de la Entidad Financiera del banco de Provincial, a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes, gastos propios de las festividades navideñas a favor de mi hija.
TERCERO: Con relación a los gastos médicos y de medicina, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%), previa entrega de la madre de los récipes y facturas correspondientes.
CUARTO: Me comprometo a incrementar un diez por ciento (10%) de forma automatica las cuotas de Obligación de Manutención acordadas por la madre de mi hija y mi persona. A partir del 30-07-2014.
QUINTO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%), en el mes de Septiembre de cada año a favor de mi hija.
SEXTO: Solicito que se realicen los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efectos de la correspondiente homologación de Acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del Convenio de obligación, acordada por la progenitora de mi hijo y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora del niño, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente convenio de Obligación de Manutención, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma.
SEPTIMO: Yo, COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ VASQUEZ, antes identificada, actuando en representación de mi hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acepto el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre de mi hija en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo.
OCTAVO: Al igual que el padre de mi hija, solicito que se remita la presente Acta, ante el Tribunal competente para que surta los efectos legales correspondientes.
NOVENO: Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento, a partir de la presente fecha.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-


ASUNTO: AP51-J-2013-025041
RVP//EG//JCBM.-